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LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 8

📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO 8o. Cuando las partes radiquen fuera del lugar de residencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las promociones se tendrán por presentadas en tiempo si los escritos u oficios relativos se depositan dentro de los plazos legales, en las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acuse de recibo, se envían desde la oficina de telégrafos que corresponda, o se envíen por medios electrónicos haciendo uso de la Firma Electrónica. En estos casos se entenderá que las promociones se presentan en la fecha en que las mismas se depositan en la oficina de correos o se envían desde la oficina de telégrafos o a través de medios electrónicos que registren la fecha y hora de envío, según sea el caso. Artículo reformado DOF 03-04-2025

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 8 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue modificado recientemente. La ley en general regula los procesos de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Al decir que fue reformado, significa que su texto original cambió a partir del 3 de abril de 2025, por lo que cualquier consulta debe hacerse sobre la versión más actualizada.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un abogado prepara un escrito para impugnar una ley estatal. Debe verificar el texto vigente del artículo 8, pues al estar reformado, los plazos o requisitos procesales pueden haber cambiado.
  • Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga para su tesis sobre control constitucional. Al citar el artículo 8, debe asegurarse de usar la versión reformada en 2025 y no una anterior, para que su análisis sea correcto.
  • Ejemplo 3: Un ciudadano lee en las noticias que la Suprema Corte analiza una controversia. Para entender el procedimiento, busca la ley aplicable y encuentra que este artículo tuvo una modificación reciente.

Análisis jurídico

La mención "Artículo reformado DOF 03-04-2025" constituye un dato de vigencia formal. Indica que el Diario Oficial de la Federación publicó una modificación al contenido normativo original del artículo 8 en esa fecha. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de la reforma. La consecuencia jurídica es la obligación de todos (autoridades, jueces, particulares) de aplicar la nueva redacción desde ese momento. Para conocer el contenido sustantivo actual, es necesario realizar una interpretación sistemática contrastando el texto previo con el publicado en el DOF de la fecha señalada.

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El artículo 1 de la misma Ley Reglamentaria de las Fracciones I y Ii del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es fundamental, pues establece el objeto y ámbito de aplicación de toda la ley, incluyendo el artículo 8. También se relaciona con el artículo 105 constitucional, que es la base de toda esta ley reglamentaria y delinea las competencias de la Suprema Corte en estas materias.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 8

El Artículo 8 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Cuando las partes radiquen fuera del lugar de residencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las promociones se tendrán por presentadas en tiempo si los escritos u oficios relativos se depositan dentro de los plazos legales, en las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acu...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 8

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 8: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 8. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 8" + "LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 8 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 8 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 8 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 8. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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