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📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En todo caso, la resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 90 días naturales, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada. Sección Tercera Disposiciones comunes

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece un plazo máximo para que las autoridades resuelvan. Si tú o una empresa presentan una solicitud completa ante la autoridad ferroviaria, ésta tiene la obligación de darte una respuesta en un plazo que no debe superar los 90 días naturales. Es una regla que busca dar certeza y evitar que los trámites se alarguen indefinidamente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una empresa quiere solicitar una concesión para operar un tramo de vía férrea. Una vez que entrega toda la documentación, la autoridad tiene este plazo máximo de 90 días para decirle si se la aprueba o se la niega.
  • Ejemplo 2: Un concesionario ferroviario actual pide una autorización para modificar sus tarifas. Al presentar la solicitud completa, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes debe emitir su resolución dentro de este período.
  • Ejemplo 3: Una comunidad solicita formalmente a la autoridad que revise las medidas de seguridad en un cruce ferroviario. La dependencia correspondiente está obligada a investigar y emitir un dictamen o resolución en no más de 90 días.

Análisis jurídico

El artículo 16, ubicado en la Sección Tercera sobre Disposiciones comunes, establece un plazo perentorio de 90 días naturales para la emisión de una resolución administrativa. El supuesto de hecho es la presentación de una solicitud debidamente integrada. La consecuencia jurídica es la obligación de la autoridad de resolver dentro de dicho plazo, generando seguridad jurídica para los particulares. Este plazo opera como un límite máximo a la discrecionalidad administrativa en el procedimiento, y su incumplimiento podría configurar una causa de responsabilidad o de impugnación por silencio administrativo, dependiendo del marco legal aplicable.

Artículos relacionados

Este artículo 16 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario se relaciona con los principios de eficacia y eficiencia de la función administrativa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. También guarda conexión con las disposiciones sobre plazos para resolver en otras leyes sectoriales, como la Ley de Vías Generales de Comunicación, que regulan aspectos similares en materia de transportes. Su aplicación es común a todos los procedimientos previstos en dicha ley.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 16

El Artículo 16 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En todo caso, la resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 90 días naturales, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 16

En aplicación del Artículo 16, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En todo caso, la resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 90 días nat..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 16.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 16" + "LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIAR".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 16 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 16 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
El Artículo 16 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 16. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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