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📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

I. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o los permisos durante un periodo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento; Fracción reformada DOF 26-01-2015 II. Ceder, gravar o transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en esta Ley; Fracción reformada DOF 26-01-2015 III. Si el concesionario o permisionario cambian de nacionalidad; Fracción reformada DOF 26-01-2015 IV. Interrumpir el concesionario la operación de la vía férrea o la prestación del servicio público de transporte ferroviario, total o parcialmente, salvo en los casos expresamente permitidos por esta Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario y las normas oficiales mexicanas; Fracción reformada DOF 26-01-2015, 16-07-2025 V. Ejecutar u omitir acciones que tengan como resultado impedir o limitar de forma injustificada el uso de los servicios de interconexión o de terminal, los derechos de paso o los derechos de arrastre obligatorios y los establecidos en términos de la presente Ley; así como obstaculizar o negar la conexión de espuelas o realizar cualquier otra acción u omisión que tenga como efecto impedir o limitar que el sistema ferroviario funcione como una ruta continua de comunicación de acuerdo  con lo previsto en esta Ley; Fracción reformada DOF 26-01-2015 VI. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros concesionarios o permisionarios que tengan derecho a ello; Fracción reformada DOF 26-01-2015 VII. Incumplir con el pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios; Fracción reformada DOF 26-01-2015 VIII. Aplicar tarifas de flete o de servicios diversos superiores a las registradas ante la Agencia; Fracción reformada DOF 26-01-2015 IX. En su caso, no otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o permisos, o las pólizas de seguro sobre daños a los pasajeros y a terceros en sus personas o bienes, a la carga y los que pudieran sufrir las construcciones, instalaciones, así como el equipo tractivo y de arrastre; Fracción reformada DOF 26-01-2015 X. No mantener las vías férreas concesionadas de acuerdo con los estándares establecidos en los reglamentos o normas oficiales mexicanas, y Fracción adicionada DOF 26-01-2015 XI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario y en el título de concesión o asignación o en el permiso o autorización respectivo. Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025 Por solicitud de la Agencia, la Secretaría procederá a la revocación de inmediato de las concesiones o asignaciones en los supuestos de las fracciones I a III. Párrafo reformado DOF 26-01-2015, 16-07-2025 La Agencia procederá a la revocación de los permisos en los supuestos de las fracciones I a III. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 En los casos de las fracciones IV a XI, la Secretaría, previa opinión de la Agencia, podrá revocar la concesión cuando previamente la Agencia hubiese sancionado a la respectiva persona concesionaria en tres ocasiones en un periodo de 5 años por la causa prevista en la misma fracción. Párrafo reformado DOF 26-01-2015, 16-07-2025 Tratándose de permisos en los casos de las fracciones IV a XI, la Agencia podrá revocarlos cuando previamente hubiese sancionado al respectivo permisionario, en tres ocasiones por alguna de las causas previstas en dichas fracciones. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 Reforma DOF 26-01-2015: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario es una lista de las faltas graves que pueden cometer las empresas que tienen concesión o permiso para operar trenes. Si cometen alguna de estas faltas, como no empezar a operar, interrumpir el servicio sin permiso, cobrar de más o no mantener las vías en buen estado, se arriesgan a que el gobierno les quite la concesión o el permiso, es decir, a que les cancelen su derecho a operar.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una empresa obtiene permiso para operar un tren de carga pero, por problemas financieros, nunca llega a poner un solo vagón en la vía durante más de seis meses. Por esta inactividad, la autoridad puede revocarle el permiso de inmediato.
  • Ejemplo 2: La empresa dueña de una vía principal cobra tarifas excesivas a otras compañías por usar sus rieles o les dificulta la conexión, afectando el transporte de mercancías en el país. Esto es una falta que puede llevar a sanciones y, si se repite, a la revocación.
  • Ejemplo 3: Tras un accidente, la empresa ferroviaria se niega a pagar la indemnización por los daños causados a las propiedades vecinas a la vía. Este incumplimiento es una de las causales listadas en el artículo 21 para un procedimiento de revocación.

Análisis jurídico

El artículo 21 establece el catálogo de infracciones administrativas graves que constituyen causal de revocación de concesiones, asignaciones o permisos ferroviarios. Distingue dos regímenes procedimentales: para las fracciones I a III (inactividad, cesión no autorizada y cambio de nacionalidad), la revocación es de oficio e inmediata a solicitud de la Agencia. Para las infracciones de las fracciones IV a XI, opera un sistema de gradualidad donde la revocación procede solo tras tres sanciones previas por la misma causa en un plazo de cinco años, requiriéndose opinión de la Agencia para concesiones. La norma es de orden público y busca garantizar la continuidad, seguridad y competencia en el servicio ferroviario.

Artículos relacionados

Este artículo 21 se vincula directamente con el artículo 20 de la misma Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, que establece las obligaciones de los concesionarios y permisionarios, pues su incumplimiento genera las causales de revocación. También se relaciona con el artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regula el procedimiento para imponer sanciones y revocar autorizaciones, garantizando el derecho de audiencia del infractor antes de una decisión definitiva.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 21

El Artículo 21 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o los permisos durante un periodo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 21

En aplicación del Artículo 21, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o los permisos durante un periodo mayor de 180..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 21.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 21" + "LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIAR".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 21 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 21 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
El Artículo 21 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 21. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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