Artículo 24
“La Agencia, previa consulta a los concesionarios, asignatarios permisionarios, y usuarios, deberá determinar y publicar, para efectos estadísticos, los indicadores referentes a los servicios, eficiencia operativa, administrativa y de atención que deberán prestar a los usuarios, considerando los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para tal efecto. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 La Agencia tendrá la facultad de monitorear y evaluar los indicadores establecidos en el párrafo anterior y, en su caso, emitirá recomendaciones particulares para la implementación de acciones a efecto de mantener los estándares del servicio ferroviario. Los servicios ferroviarios podrán interrumpirse total o parcialmente, previa autorización por parte de la Secretaría, respecto de las fracciones I y II, o de la Agencia respecto de las fracciones III y IV siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. La ausencia de condiciones de Seguridad Pública que impidan o no permitan llevar a cabo la prestación del servicio público; II. Casos fortuitos o de fuerza mayor; III. Falta de pago de las tarifas pactadas con el usuario de que se trate, o IV. Las demás causas que se establezcan en la presente Ley. Artículo reformado DOF 26-01-2015 Capítulo III De la construcción, conservación, mantenimiento y operación de las vías férreas”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario tiene dos partes. Primero, obliga a la Agencia a definir y publicar indicadores (como métricas de puntualidad o atención) para medir el desempeño de los trenes, consultando a las empresas y usuarios. Segundo, establece cuándo se puede suspender el servicio: por falta de seguridad pública, desastres naturales, falta de pago de tarifas por parte del usuario o otras causas que marque la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una empresa que usa trenes para mover su mercancía deja de pagar el servicio a la concesionaria ferroviaria, esta última puede solicitar autorización para suspenderle el servicio, según el artículo 24.
- Ejemplo 2: Ante un huracán que daña las vías (fuerza mayor), la empresa ferroviaria puede pedir autorización para interrumpir temporalmente los trayectos, protegiendo a pasajeros y carga.
- Ejemplo 3: Como usuario, puedes consultar los indicadores de eficiencia publicados por la Agencia para comparar el desempeño de diferentes servicios ferroviarios de carga o pasajeros.
Análisis jurídico
El artículo 24 establece una doble función regulatoria. Primero, un mandato de medición: la Agencia debe generar indicadores de servicio y eficiencia, con un procedimiento que incluye consulta a los agentes del sector y adopción de criterios internacionales, creando una base objetiva para la evaluación. Segundo, regula la interrupción del servicio, distinguiendo competencias: la Secretaría autoriza por causas de seguridad pública o fuerza mayor, mientras la Agencia lo hace por incumplimiento contractual del usuario (falta de pago) u otras causas legales. La reforma de 2025 refuerza el rol de supervisión continua de la Agencia al añadir su facultad de monitoreo y emisión de recomendaciones.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula con el artículo 25 de la misma ley, que detalla las obligaciones de los concesionarios en la operación y conservación de las vías, complementando el marco de estándares de servicio. También se relaciona con el artículo 14 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que regula de manera general las suspensiones de servicios públicos, proporcionando el contexto legal más amplio para las interrupciones mencionadas en el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 24
El Artículo 24 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Agencia, previa consulta a los concesionarios, asignatarios permisionarios, y usuarios, deberá determinar y publicar, para efectos estadísticos, los indicadores referentes a los servicios, eficiencia operativa, administrativa y de atención que deberán prestar a los usuarios, considerando los c...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 24
En aplicación del Artículo 24, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Agencia, previa consulta a los concesionarios, asignatarios permisionarios, y usuarios, deberá de..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 24.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 24 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 24 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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