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📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

Las personas concesionarias y asignatarias estarán obligadas a vigilar y constatar que su personal cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 16-07-2025

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario obliga a las empresas que operan trenes (concesionarias y asignatarias) a supervisar y asegurarse de que sus trabajadores cumplan con las reglas establecidas en el párrafo anterior de la ley. Básicamente, la empresa no puede desentenderse; debe vigilar activamente que su personal actúe conforme a la normativa.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una empresa ferroviaria tiene reglas sobre seguridad en cruces, el artículo 40 la obliga a verificar que sus conductores realmente se detengan y sigan el protocolo, no solo a tener el manual escrito.
  • Ejemplo 2: Cuando hay normativas sobre el peso máximo de los vagones, la concesionaria debe vigilar que su personal de carga no exceda los límites, realizando revisiones y constataciones periódicas.
  • Ejemplo 3: Si la ley prohíbe operar con cierto equipo defectuoso, la empresa debe constatar que sus mecánicos y operadores cumplen con los mantenimientos y no usan ese equipo, bajo su responsabilidad.

Análisis jurídico

El artículo 40 establece una obligación de medio y resultado para concesionarias y asignatarias. El supuesto de hecho es la condición de ser titular de una concesión o asignación ferroviaria. La consecuencia jurídica es la carga de vigilar y constatar el cumplimiento normativo de su personal respecto al párrafo anterior. Esto implica un deber de supervisión activa, organización y control interno, pudiendo derivar en responsabilidad administrativa para la empresa por actos u omisiones de sus empleados si no demuestra haber ejercido dicha vigilancia.

Artículos relacionados

Este artículo está directamente ligado al artículo 39 de la misma Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, ya que se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en "el párrafo anterior", que son las obligaciones del personal. También se relaciona con el artículo 41, que prevé sanciones por incumplimiento a las obligaciones de la ley, donde podría incluirse la falta de vigilancia exigida en este artículo 40.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 40

El Artículo 40 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las personas concesionarias y asignatarias estarán obligadas a vigilar y constatar que su personal cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 40

En aplicación del Artículo 40, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las personas concesionarias y asignatarias estarán obligadas a vigilar y constatar que su personal c..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 40.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 40" + "LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIAR".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 40 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 40 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
El Artículo 40 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 40. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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