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📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

Las personas concesionarias y asignatarias estarán obligadas a proporcionar servicio a dichas comunidades en los términos y condiciones que establezca la Secretaría, lo que deberá establecerse en la concesión o asignación respectiva. En estos casos, el gobierno federal podrá otorgar un subsidio directamente al concesionario. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Las personas concesionarias y asignatarias deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad y a las personas de edad avanzada. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Capítulo V De los servicios auxiliares

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario tiene dos partes. Primero, obliga a las empresas de trenes a dar servicio a comunidades que lo necesiten, bajo reglas que pone la Secretaría. El gobierno puede ayudarlas pagando un subsidio. Segundo, exige que estas empresas tomen medidas para atender bien a personas con discapacidad y adultos mayores en sus instalaciones y servicios.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un pueblo pequeño sin estación de tren pide que el servicio pase por ahí. El gobierno puede obligar a la concesionaria a hacerlo y apoyarla con un subsidio para que sea viable.
  • Ejemplo 2: Una persona que usa silla de ruedas viaja en tren. La empresa debe tener rampas, espacios designados y personal capacitado para asistirla, según lo que marca este artículo 43.
  • Ejemplo 3: Un adulto mayor con dificultad para moverse necesita abordar un tren. La concesionaria debe garantizar que haya asientos accesibles, señalización clara y ayuda para el embarque y desembarque.

Análisis jurídico

El artículo 43 establece dos obligaciones principales para concesionarios y asignatarios. El primer párrafo configura un supuesto de hecho: la designación de servicio a comunidades específicas por la Secretaría. La consecuencia jurídica es la obligación de prestar el servicio en los términos establecidos, con la posibilidad de un subsidio federal directo como contraprestación económica. El segundo párrafo impone una obligación de medios y resultado en materia de accesibilidad, derivada de derechos humanos. Su interpretación debe ser sistemática con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículos relacionados

Este artículo 43 se vincula con el artículo 42 de la misma Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, que define los "servicios auxiliares" a los que pertenece esta norma. También se relaciona con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que desarrolla el marco de accesibilidad que las concesionarias deben cumplir en estaciones y vagones, ampliando el mandato genérico establecido aquí.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 43

El Artículo 43 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las personas concesionarias y asignatarias estarán obligadas a proporcionar servicio a dichas comunidades en los términos y condiciones que establezca la Secretaría, lo que deberá establecerse en la concesión o asignación respectiva."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 43

En aplicación del Artículo 43, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las personas concesionarias y asignatarias estarán obligadas a proporcionar servicio a dichas comuni..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 43.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 43" + "LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIAR".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 43 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 43 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
El Artículo 43 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 43. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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