Artículo 52
“Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por tonelada, o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarque de menor peso.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si envías algo por tren y no declaras cuánto vale, la empresa ferroviaria solo te pagará un máximo muy bajo si se pierde o daña. El monto máximo de esa responsabilidad se calcula con base en el salario mínimo de la Ciudad de México: 15 días de salario por cada tonelada que peses tu envío. Si envías menos de una tonelada, la cantidad a pagar será proporcionalmente menor.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un agricultor envía 5 toneladas de maíz sin declarar su valor comercial. Si el ferrocarril extravía el embarque, la indemnización se limitará al equivalente a 75 días de salario mínimo (15 días por tonelada x 5), no al valor real del grano.
- Ejemplo 2: Una pequeña fábrica manda 500 kg de piezas metálicas (media tonelada) por ferrocarril. Al no declarar el valor, si hay daños, la compensación será proporcional: equivalente a 7.5 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
- Ejemplo 3: Un comerciante transporta mercancía diversa con un peso total de 2 toneladas. Al omitir la declaración de valor en la guía de embarque, acepta tácitamente que cualquier reclamo futuro estará topado al valor de 30 días de salario mínimo, aunque la pérdida sea mayor.
Análisis jurídico
El artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece un supuesto de responsabilidad limitada. El supuesto de hecho es la falta de declaración de valor de la mercancía por parte del usuario. La consecuencia jurídica es la limitación cuantitativa de la indemnización, cuyo parámetro de cálculo es el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (unidad de cuenta común), aplicando una fórmula de 15 días por tonelada o fracción. Esta norma opera como una cláusula limitativa de responsabilidad, protegiendo al concesionario ferroviario ante la ausencia de información que le permita valorar el riesgo asumido. Su interpretación debe ser restrictiva.
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El propio artículo 52, en su parte no reformada, se relaciona con la declaración del valor de la mercancía, que es el acto que evita la aplicación de esta limitación. También se vincula con las disposiciones del Código de Comercio sobre el transporte de mercancías, que regulan la responsabilidad del porteador. Además, es relevante el artículo 123 constitucional, pues de él deriva la figura del salario mínimo utilizado como unidad de cuenta en esta Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 52
El Artículo 52 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por tonelada, o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarque de menor peso."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 52
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 52. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 52.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 52 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 52 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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