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📜 Texto OficialLEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por tonelada, o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarque de menor peso.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si envías algo por tren y no declaras cuánto vale, la empresa ferroviaria solo te pagará un máximo muy bajo si se pierde o daña. El monto máximo de esa responsabilidad se calcula con base en el salario mínimo de la Ciudad de México: 15 días de salario por cada tonelada que peses tu envío. Si envías menos de una tonelada, la cantidad a pagar será proporcionalmente menor.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un agricultor envía 5 toneladas de maíz sin declarar su valor comercial. Si el ferrocarril extravía el embarque, la indemnización se limitará al equivalente a 75 días de salario mínimo (15 días por tonelada x 5), no al valor real del grano.
  • Ejemplo 2: Una pequeña fábrica manda 500 kg de piezas metálicas (media tonelada) por ferrocarril. Al no declarar el valor, si hay daños, la compensación será proporcional: equivalente a 7.5 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
  • Ejemplo 3: Un comerciante transporta mercancía diversa con un peso total de 2 toneladas. Al omitir la declaración de valor en la guía de embarque, acepta tácitamente que cualquier reclamo futuro estará topado al valor de 30 días de salario mínimo, aunque la pérdida sea mayor.

Análisis jurídico

El artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece un supuesto de responsabilidad limitada. El supuesto de hecho es la falta de declaración de valor de la mercancía por parte del usuario. La consecuencia jurídica es la limitación cuantitativa de la indemnización, cuyo parámetro de cálculo es el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (unidad de cuenta común), aplicando una fórmula de 15 días por tonelada o fracción. Esta norma opera como una cláusula limitativa de responsabilidad, protegiendo al concesionario ferroviario ante la ausencia de información que le permita valorar el riesgo asumido. Su interpretación debe ser restrictiva.

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El propio artículo 52, en su parte no reformada, se relaciona con la declaración del valor de la mercancía, que es el acto que evita la aplicación de esta limitación. También se vincula con las disposiciones del Código de Comercio sobre el transporte de mercancías, que regulan la responsabilidad del porteador. Además, es relevante el artículo 123 constitucional, pues de él deriva la figura del salario mínimo utilizado como unidad de cuenta en esta Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 52

El Artículo 52 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por tonelada, o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarque de menor peso."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 52

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 52. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 52.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 52" + "LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIAR".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 52 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 52 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO?
El Artículo 52 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 52. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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