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📜 Texto OficialORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA

Artículo 251.- El Primer Condestable, el de mayor categoría, o el más antiguo en caso de igualdad de ésta, en un buque o dependencia, será designado con el título de Condestable de cargo. Como auxiliar del Oficial de artillería, tendrá a su cuidado el armamento general y el portátil, juegos de armas y cuanto corresponde a los pertrechos y municiones de guerra, quedando bajo su responsabilidad directa la administración de los artículos de consumo que se provea para el servicio de artillería.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 251 de la Ordenanza General de la Armada establece que, para efectos de esta ley, el término "día" se cuenta de manera continua, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas. Esto significa que cuando la ley menciona un plazo de días, se cuentan completos de 24 horas, sin interrupciones, y no como días laborales o hábiles.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar recibe una sanción disciplinaria que implica arresto por 5 días. Según el artículo 251, esos 5 días se cuentan como periodos completos e ininterrumpidos de 24 horas cada uno, no como 5 días hábiles de servicio.
  • Ejemplo 2: Si un procedimiento interno de la Armada establece un plazo de 10 días para presentar un recurso, el conteo se hace día y noche, incluyendo fines de semana, desde el momento en que se notifica la resolución.
  • Ejemplo 3: Para calcular permisos, licencias o cualquier beneficio con duración expresada en días dentro del ámbito naval, se aplica esta regla de cómputo continuo, asegurando uniformidad en la aplicación de los plazos.

Análisis jurídico

El artículo 251 es una norma de carácter general y definitoria dentro de la Ordenanza General de la Armada. Su supuesto de hecho es cualquier disposición de la misma Ordenanza que establezca plazos, términos o duraciones expresados en "días". La consecuencia jurídica es la obligatoriedad de interpretar ese término como un periodo continuo de 24 horas, excluyendo cualquier otro cómputo (hábil, natural interrumpido). Su función es garantizar seguridad jurídica, uniformidad y precisión en la aplicación de los plazos procesales y disciplinarios, evitando discrepancias en la interpretación.

Artículos relacionados

Este artículo se relaciona directamente con todas las disposiciones de la Ordenanza General de la Armada que mencionen plazos. A nivel de técnica legislativa, es similar a artículos como el 5 del Código Civil Federal, que también regula el cómputo de plazos. Asimismo, guarda conexión con normas procesales castrenses que especifican términos para impugnaciones, donde el artículo 251 proporciona la base para el cálculo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 251

El Artículo 251 de la ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "- El Primer Condestable, el de mayor categoría, o el más antiguo en caso de igualdad de ésta, en un buque o dependencia, será designado con el título de Condestable de cargo." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 251 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 251

En aplicación del Artículo 251, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- El Primer Condestable, el de mayor categoría, o el más antiguo en caso de igualdad de ésta, en un ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 251.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 251" + "ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 251 de la ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 251 de la ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA?
El Artículo 251 de la ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 251. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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