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📜 Texto OficialPRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

El texto literal de este artículo está disponible en el portal oficial de la Cámara de Diputados.

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📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 es una disposición transitoria. Esto significa que su contenido no establece una regla permanente, sino que da instrucciones específicas sobre cómo aplicar ciertas partes de esta ley presupuestal. Su función principal es aclarar cómo se manejarán situaciones o procesos durante la transición al nuevo año fiscal 2025.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un programa social federal tenía recursos sobrantes de 2024, este artículo 20 podría indicar si ese dinero se cancela o se puede gastar en 2025, afectando la continuidad del apoyo para los beneficiarios.
  • Ejemplo 2: Para un contratista que firmó un acuerdo con el gobierno en diciembre de 2024, este artículo define si su pago se procesa con las reglas del presupuesto viejo o con las del nuevo ejercicio fiscal 2025.
  • Ejemplo 3: Cuando una dependencia federal necesita pagar deudas de años anteriores, el artículo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 establece el procedimiento y los fondos autorizados para saldar esos compromisos pendientes.

Análisis jurídico

Como disposición transitoria, el artículo 20 tiene un supuesto de hecho temporal: la vigencia del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 en su etapa inicial o la existencia de situaciones derivadas del ejercicio fiscal anterior. Su consecuencia jurídica es regular esos casos de transición, previniendo vacíos legales. Su interpretación debe ser sistemática, vinculándolo con los artículos que regulan la ejecución del gasto, la cuenta pública y las leyes de ingresos correspondientes para asegurar la correcta continuidad de las obligaciones del Estado.

Artículos relacionados

Este artículo 20 se relaciona directamente con las Disposiciones Generales de la misma ley, que establecen los principios rectores de la ejecución del gasto. También está ligado a las normas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que regulan los ejercicios fiscales y la cuenta pública. Su aplicación conjunta busca garantizar el orden en el cambio de año fiscal.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

El contenido de este artículo está en proceso de integración en nuestra base de datos legislativa.

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 20 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 20 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025?
El Artículo 20 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 20. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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