Artículo 23
“A más tardar el último día hábil de octubre, las Dependencias y Entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Bienestar, en relación con las acciones señaladas en este artículo. El reporte al que se refiere el párrafo anterior, debe ser enviado a las Cámaras del Congreso de la Unión para su turno a las comisiones competentes. CAPÍTULO VI De los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 establece una fecha límite para que las dependencias de gobierno entreguen un informe. Este reporte, sobre acciones para pueblos indígenas y afromexicanos, debe ser enviado por la Secretaría de Bienestar al Congreso antes del último día hábil de octubre. Su objetivo es que el Poder Legislativo revise y dé seguimiento a estos programas a través de sus comisiones.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres parte de una comunidad indígena y ves que un programa de apoyo para tu región no llega, este artículo obliga a las dependencias a informar sobre sus avances, lo que permite al Congreso investigar y exigir resultados.
- Ejemplo 2: Como ciudadano que paga impuestos, este mecanismo de transparencia te permite saber, a través de tu diputado o senador, en qué y cómo se está gastando el dinero público destinado a los pueblos originarios.
- Ejemplo 3: Si trabajas en una organización civil que monitorea políticas públicas, este reporte es una herramienta clave para evaluar el cumplimiento del gobierno en materia de derechos indígenas y exigir rendición de cuentas.
Análisis jurídico
El artículo 23 establece una obligación de hacer con un plazo perentorio (“A más tardar el último día hábil de octubre”) para las Dependencias y Entidades, dirigida a la Secretaría de Bienestar. La consecuencia jurídica es la entrega de un reporte específico sobre las acciones del Capítulo VI. Este reporte adquiere un destino formal: su envío al Congreso para su turno a comisiones. La norma funciona como un mecanismo de control y fiscalización parlamentaria, vinculando la ejecución presupuestaria (Ley de Presupuesto) con la evaluación política de las políticas públicas dirigidas a pueblos indígenas y afromexicanas.
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El propio Capítulo VI de esta ley, al que el artículo 23 hace referencia, es fundamental porque define las “acciones” específicas sobre derechos y desarrollo indígena y afromexicano que deben ser reportadas. También se relaciona con la Ley de Planeación, ya que el reporte es un instrumento de seguimiento a programas alineados con el Plan Nacional de Desarrollo. Además, conecta con las facultades de fiscalización de la Ley Orgánica del Congreso, que otorga a las comisiones la atribución de analizar dichos informes.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 23
El Artículo 23 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "A más tardar el último día hábil de octubre, las Dependencias y Entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Bienestar, en relación con las acciones señaladas en este artículo." Reconoce la composición pluricultural de la nación y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo su autonomía, autogobierno y derecho al territorio.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
Los derechos indígenas reconocidos en este artículo son de aplicación directa e inmediata. Especial relevancia tiene el derecho a la consulta previa, libre e informada (derivado del Convenio 169 de la OIT), que debe agotarse antes de cualquier proyecto que afecte el territorio o modo de vida de los pueblos originarios. La omisión de la consulta es causa de nulidad del acto administrativo o legislativo correspondiente.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
- ▸Amparo con suplencia total de la queja (artículo 79 fracción IV de la Ley de Amparo). El juzgador debe suplir la deficiencia del planteamiento de derecho sin importar qué argumento presente la parte indígena. También aplica el derecho a intérprete en todas las actuaciones judiciales.
💡 Caso Práctico — Artículo 23
Una empresa minera obtiene una concesión del gobierno federal para explotar recursos en territorio indígena sin haber realizado la consulta previa exigida por el Artículo 23 y el Convenio 169 de la OIT. La comunidad afectada puede promover amparo indirecto contra el decreto de la concesión, solicitando su suspensión inmediata. La SCJN ha resuelto que la omisión de consulta previa invalida el acto de autoridad, independientemente de si la concesión ya se otorgó.
Los tribunales también han ordenado a los Ministerios Públicos garantizar la presencia de intérpretes en todas las declaraciones de personas indígenas, bajo pena de nulidad procesal, con fundamento en la autonomía cultural que este artículo reconoce.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 23.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 23 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 23 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
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📄 Plantillas Relacionadas
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