Artículo 32
“I. Debe abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. El presupuesto dirigido al campo debe tener las siguientes características: a) Mejorar e incrementar la productividad, cerrando las brechas existentes; b) Potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios rurales y al bienestar de las personas que los habitan; c) Mejorar la capacidad de la agricultura para adaptarse al cambio climático, mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y mejorar la utilización y preservación de los recursos naturales y la biodiversidad; d) Incrementar la contribución de la agricultura nacional a la seguridad alimentaria de todas las personas; e) Que permita la complementariedad de acciones con las demás Dependencias y Entidades; f) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas; g) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores; h) Una agricultura más incluyente, pero con políticas diferenciadas para cada una de las regiones del país, al tiempo que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores, e i) Que procuren la progresividad en el otorgamiento de los incentivos; II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente; III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes: a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales, en un marco de sustentabilidad, generación de oportunidades y que contribuya a la seguridad alimentaria; b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a los productos básicos y estratégicos a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos. Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción; c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad; d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información; e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región; f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos; IV. Propiciar la competitividad de los productos básicos y estratégicos, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social; V. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos; VI. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros); VII. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores; VIII. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción, y IX. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las Dependencias y Entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las reglas de operación de los programas federales del Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural, se debe establecer que la consulta referida la hará directamente la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y no el beneficiario.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 establece las reglas para gastar el dinero público destinado al campo y la pesca. Dice que este presupuesto debe priorizar a los pequeños productores, las zonas más pobres y las comunidades indígenas, buscando aumentar la producción de alimentos, generar empleo y proteger el medio ambiente. Es una guía para que el gobierno federal oriente sus programas de apoyo al sector rural.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres un pequeño agricultor de maíz en una comunidad indígena y solicitas un apoyo para comprar semilla mejorada, el gobierno debe priorizar tu solicitud según este artículo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
- Ejemplo 2: Una cooperativa pesquera en una zona marginada que necesita financiamiento para equipo que reduzca su impacto ambiental puede ser beneficiaria, ya que la ley pide apoyar la adaptación al cambio climático.
- Ejemplo 3: Un grupo de mujeres productoras de café que buscan capacitación y acceso a mercados pueden recibir apoyo porque la ley manda fomentar el bienestar y la productividad, especialmente en pequeñas unidades de producción.
Análisis jurídico
El artículo 32 establece los principios rectores y características específicas que debe observar el gasto público en materia de desarrollo rural. Su supuesto de hecho es la asignación presupuestal a los ramos administrativos del Programa Especial Concurrente. La consecuencia jurídica es la obligación de dichas dependencias de alinear sus programas a los criterios ahí listados, como prioridad a zonas marginadas, pequeños productores, seguridad alimentaria y sustentabilidad. Interpretado sistemáticamente, se vincula directamente con los artículos 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que definen los productos básicos y estratégicos.
Artículos relacionados
Este artículo 32 está intrínsecamente ligado al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, ya que remite a él para definir los productos básicos y estratégicos que deben priorizarse. También se relaciona con las disposiciones de la misma Ley de Desarrollo Rural que crean el Programa Especial Concurrente, pues este artículo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 establece las reglas de operación para el gasto de ese programa.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 32
El Artículo 32 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Debe abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así com...." Reconoce la composición pluricultural de la nación y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo su autonomía, autogobierno y derecho al territorio.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 32 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
Los derechos indígenas reconocidos en este artículo son de aplicación directa e inmediata. Especial relevancia tiene el derecho a la consulta previa, libre e informada (derivado del Convenio 169 de la OIT), que debe agotarse antes de cualquier proyecto que afecte el territorio o modo de vida de los pueblos originarios. La omisión de la consulta es causa de nulidad del acto administrativo o legislativo correspondiente.
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
- ▸Amparo con suplencia total de la queja (artículo 79 fracción IV de la Ley de Amparo). El juzgador debe suplir la deficiencia del planteamiento de derecho sin importar qué argumento presente la parte indígena. También aplica el derecho a intérprete en todas las actuaciones judiciales.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 32
Una empresa minera obtiene una concesión del gobierno federal para explotar recursos en territorio indígena sin haber realizado la consulta previa exigida por el Artículo 32 y el Convenio 169 de la OIT. La comunidad afectada puede promover amparo indirecto contra el decreto de la concesión, solicitando su suspensión inmediata. La SCJN ha resuelto que la omisión de consulta previa invalida el acto de autoridad, independientemente de si la concesión ya se otorgó.
Los tribunales también han ordenado a los Ministerios Públicos garantizar la presencia de intérpretes en todas las declaraciones de personas indígenas, bajo pena de nulidad procesal, con fundamento en la autonomía cultural que este artículo reconoce.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 32.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 32 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 32 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.