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📜 Texto OficialPRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal; II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, este Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, las reglas de operación, los convenios o instrumentos jurídicos correspondientes; III. Los proyectos de infraestructura que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a los recursos de los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, deben incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales", sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto. La Secretaría debe publicar de forma trimestral, en el Portal de Transparencia Presupuestaria, la información relativa a los proyectos de infraestructura autorizados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado, su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, debe informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La información anterior, debe estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos; IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente: a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será establecido por las Dependencias a cargo de los respectivos programas; b) Dichos órdenes de gobierno deben realizar las aportaciones de recursos que les correspondan en las cuentas bancarias productivas específicas respectivas, en un periodo que no debe exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deben ser ministrados de acuerdo con el calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo. Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la Dependencia o Entidad de que se trate una prórroga para realizar la aportación correspondiente de recursos locales, hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior; c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan, una vez publicada la declaratoria; d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas; V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes; VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados; VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo del Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a los lineamientos para el ejercicio de los recursos del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados emitidos por la Secretaría, así como a las demás disposiciones aplicables. Dichos recursos se considerarán devengados al momento de su aportación al patrimonio de este Fideicomiso, y su ejercicio por parte de las entidades federativas se realizará conforme a los calendarios de ejecución de los programas y/o proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento establecidos en los convenios celebrados para tal efecto con la Secretaría. En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría debe entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo con un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para su comprobación en términos de los artículos 79 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para efectos de lo señalado en el artículo 12 A, párrafos sexto y séptimo, del Reglamento, relativo a las compensaciones con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas que se realizan mediante anticipos trimestrales o, en su caso mensuales, la Secretaría compensará en los plazos, forma y términos que comunique a cada entidad federativa, el monto determinado para efectuar la correspondiente compensación provisional, dicha comunicación se llevará a cabo a más tardar a los 10 días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre o, en su caso, de cada mes, según corresponda. En lo referente al cuarto trimestre o, de ser el caso, el mes de diciembre, la comunicación antes señalada se realizará a más tardar a los 15 días del mes de diciembre. Los plazos antes referidos también serán aplicables para el supuesto en que la Secretaría comunique que las compensaciones provisionales se deben realizar con cargo a los recursos que se generen de los esquemas que se instrumenten o se hayan instrumentado para potenciar los recursos de dicho fondo; VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones que lleven a cabo sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría debe reportar dicha información en los Informes trimestrales; IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21, décimo primer párrafo, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal que se otorguen a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su aplicación se oriente al cumplimiento de los ejes estratégicos y programas con prioridad nacional definidos por dicho órgano, así como que su erogación se realice en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos para seguridad pública, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deben alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo de desarrollo y operación policial previsto en la ley de la materia, conforme a los ejes estratégicos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública; X. Los recursos presupuestarios federales asignados al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), conforme a lo previsto en el Segundo Transitorio del "Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, se incluyen en el Ramo 36 Seguridad y Protección Ciudadana. El ejercicio de los recursos referidos en el párrafo anterior, se sujetará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en este Decreto y en los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los referidos lineamientos deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre de 2025; dar cumplimiento a lo establecido en el Segundo Transitorio referido en el primer párrafo de esta fracción, y contemplar, entre otros aspectos, los siguientes: a) Los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación, las cuales, cuando corresponda, deben atender los criterios establecidos en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción; b) Los porcentajes que se deban destinar al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones señaladas en el primer párrafo de esta fracción; c) Las obligaciones correspondientes a las entidades federativas; d) Los conceptos a los que, para el cumplimiento a las disposiciones referidas en el primer párrafo de esta fracción, deben destinarse los recursos, en alineación con los programas de prioridad nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y e) La lista de beneficiarios y el monto de asignación correspondiente a cada uno. Para efectos de lo previsto en esta fracción, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública debe suscribir, en términos de las disposiciones aplicables, los convenios específicos y sus anexos técnicos con los beneficiarios de los recursos, a más tardar el último día hábil de marzo de 2025. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, debe publicar y actualizar trimestralmente en su página de Internet un reporte especial sobre el ejercicio de los recursos a que hace referencia la presente fracción, con base en la información que le proporcionen los beneficiarios de los recursos, y XI. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deben enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2025 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 establece las reglas para que los gobiernos estatales y municipales reciban y usen dinero federal. Explica dónde consultar cómo se reparte ese dinero, las condiciones que deben cumplir para recibirlo (como seguir la ley y reportar gastos), y cómo deben manejarse los proyectos que mezclan recursos federales y locales, incluyendo plazos y consecuencias por incumplimiento.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si ves una obra pública en tu municipio con un letrero que dice "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales", es porque el artículo 6 del Presupuesto de Egresos 2025 así lo ordena para obras financiadas con fondos específicos, promoviendo transparencia.
  • Ejemplo 2: Cuando tu estado tarda en arreglar una escuela o un hospital que se financia con dinero tanto federal como estatal, podría deberse a que no cumplió con depositar su parte a tiempo, lo que puede suspender los fondos federales según este artículo.
  • Ejemplo 3: Si tras un huracán tu estado recibe una declaratoria de desastre, tiene 20 días hábiles extra para aportar su parte del dinero en programas de reconstrucción con fondos mixtos, según lo previsto en este artículo para emergencias.

Análisis jurídico

El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 es una norma de carácter administrativo y condicionante. Establece el supuesto de hecho del acceso a recursos federales (distintos a los de la LCF) sujeto al cumplimiento estricto de un marco normativo integral (LFPRH, LDF, LGCG). Su consecuencia jurídica principal es la ministración condicionada o incluso la suspensión de recursos por incumplimiento. Opera como un puente entre el PEF y otras leyes sectoriales, imponiendo obligaciones de transparencia (publicación trimestral de datos) y disciplinando la ejecución de programas concurrentes con plazos perentorios y causales de prórroga justificada.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, al que remite para la distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP). También está intrínsecamente ligado a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que condiciona la ministración de recursos al cumplimiento de sus disposiciones. Además, la referencia a la Ley General de Protección Civil en el inciso IV.c) establece el vínculo para el manejo de recursos en situaciones de emergencia o desastre.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 6

El Artículo 6 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seg...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.

El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 6

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 6. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 6.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 6" + "PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 6 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 6 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025?
El Artículo 6 de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 6. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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