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📜 Texto OficialREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 48.- Sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que, cuando un diputado o senador falte a una sesión sin permiso, se le puede descontar parte de su dieta (su pago). La cantidad que se descuenta depende de cuántas sesiones seguidas haya faltado. Es una regla para asegurar que los legisladores cumplan con su trabajo de asistir y participar.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un ciudadano que sigue el trabajo de su representante se da cuenta de que falta frecuentemente a las sesiones del pleno. Gracias a este artículo, existe un mecanismo para que esa inasistencia injustificada tenga una consecuencia económica para el legislador.
  • Ejemplo 2: Un periodista investiga el uso de recursos públicos para los salarios de los congresistas. Este artículo le permite explicar a la audiencia que la dieta no es un pago fijo e incondicional, sino que puede reducirse por faltas.
  • Ejemplo 3: Un colectivo ciudadano exige rendición de cuentas a su diputado. Pueden citar este reglamento para cuestionar y evidenciar inasistencias recurrentes a las sesiones, mostrando que hay una norma interna que sanciona dicha conducta.

Análisis jurídico

El artículo 48 es una norma de carácter administrativo-disciplinario contenida en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. Su supuesto de hecho es la inasistencia no justificada de un legislador a las sesiones. La consecuencia jurídica es una sanción pecuniaria progresiva: el descuento de la mitad de la dieta por la primera falta, y de la totalidad por la segunda y tercer falta consecutivas. Su interpretación debe ser sistemática con las causales de falta justificada y los procedimientos para solicitar licencia, buscando equilibrar la obligación de asistencia con los derechos del legislador.

Artículos relacionados

El artículo 47 del mismo Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que define las causales de falta justificada, es esencial para aplicar correctamente el artículo 48. También se relaciona con el artículo 49, que establece el procedimiento para hacer efectivos los descuentos. A nivel constitucional, el artículo 61 de la Constitución Política, que consagra la obligación de los diputados y senadores de asistir a las sesiones, es el fundamento de este tipo de sanciones reglamentarias.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 48

El Artículo 48 de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 48

En aplicación del Artículo 48, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más a la cuarta parte de la totalidad de l..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 48.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 48" + "REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 48 de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 48 de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 48 de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 48. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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