Artículo 5
“I.- En la Cámara de Diputados se nombrarán por mayoría de votos tres Comisiones Dictaminadoras. La primera estará compuesta por quince miembros divididos en cinco secciones, la que dictaminará sobre la legitimidad de la elección del resto de los miembros de la Cámara electos por mayoría; la segunda, formada por tres miembros, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados de la Primera Comisión; y, la tercera, integrada también por tres miembros, dictaminará sobre la votación total en el país y la elección de los diputados de partido. II.- En la Cámara de Senadores, también por mayoría absoluta de votos, se nombrarán dos Comisiones Dictaminadoras. La primera se integrará con cinco presuntos senadores y la segunda con tres, que tendrán iguales funciones, respectivamente, que las dos primeras de la Cámara de Diputados. III.- En ambas Cámaras después de nombradas las Comisiones, uno de los secretarios dará lectura al inventario de los expedientes electorales recibidos, los que de inmediato se entregarán a las Comisiones correspondientes en la siguiente forma: En la de Diputados, los expedientes electorales se distribuirán entre las diversas secciones de la Primera Comisión, conforme los presuntos hayan entregado sus constancias de mayoría de votos, debidamente requisitada, distribuyéndose de cinco en cinco, por riguroso orden, entre las secciones respectivas. A la segunda le serán entregados los expedientes relativos a los integrantes de la Primera. La intervención de la Tercera Comisión se iniciará tan pronto como vayan siendo calificados los dictámenes de las dos primeras y, una vez terminados todos los casos y conocido el resultado de la votación total en el país, formulará los dictámenes correspondientes a los diputados de partido. En la de Senadores, se entregarán a la Primera Comisión los expedientes conforme al orden en que fueron recibidos y a la Segunda le serán entregados los relativos a los integrantes de la Primera. El Presidente de cada Comisión firmará por su recibo en el libro de control. Artículo reformado DOF 31-12-1963”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos organiza los comités que revisan si las elecciones de diputados y senadores fueron válidas. Establece cuántos miembros tiene cada comisión, qué casos revisan y cómo se les entregan los expedientes de las elecciones para su análisis. Es el procedimiento interno del Congreso para validar la llegada de sus propios integrantes.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres un diputado electo por mayoría, tu expediente electoral será revisado por una de las cinco secciones de la Primera Comisión Dictaminadora de la Cámara de Diputados para confirmar que tu elección fue legítima.
- Ejemplo 2: Si un ciudadano cuestiona la validez de la elección de un senador, el proceso para resolver esa impugnación sigue el camino marcado por este artículo 5, desde la entrega del expediente a la comisión correspondiente hasta la firma de recibo.
- Ejemplo 3: Los diputados de partido (de representación proporcional) no son asignados hasta que la Tercera Comisión, con base en la votación total nacional, emite sus dictámenes, tal como lo ordena este reglamento.
Análisis jurídico
El artículo 5 establece el supuesto de hecho de la instalación de las Cámaras del Congreso de la Unión, regulando la consecuencia jurídica de la creación de Comisiones Dictaminadoras específicas. Su estructura normativa detalla la integración, competencia material y procedimiento de entrega de expedientes para cada comisión. La interpretación sistemática revela que es la pieza procesal inicial para la validación de los derechos político-electorales de los legisladores, asegurando que el órgano se constituya con miembros legítimamente electos, previo a cualquier otra función legislativa.
Artículos relacionados
Este artículo 5 se vincula directamente con los artículos de la Constitución Política que otorgan al Congreso la facultad de calificar la elección de sus miembros (artículo 66). Dentro del mismo Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, es complementado por artículos que detallan el procedimiento de dictamen y la votación en el pleno para la aceptación o rechazo de los integrantes de las Cámaras, dando continuidad al proceso que aquí inicia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 5
El Artículo 5 de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- En la Cámara de Diputados se nombrarán por mayoría de votos tres Comisiones Dictaminadoras."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 5
El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 5, violando el principio de separación de poderes.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 5.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 5 de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 5 de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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