Artículo 68
“Artículo 68.- La Comisión de Administración se renovará cada año y se elegirá en la primera sesión de cada período ordinario. Artículo reformado DOF 16-10-1937, 01-11-1937”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 68 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue modificado en octubre y noviembre de 1937. Esto significa que su texto original fue cambiado en esas fechas por medio de decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación. En palabras simples, el contenido que tenía antes ya no aplica a partir de esos momentos históricos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un estudiante o investigador que busca el texto vigente del artículo 68 debe asegurarse de consultar versiones posteriores a noviembre de 1937, ya que las anteriores están obsoletas.
- Ejemplo 2: Un ciudadano que analiza la evolución de las reglas del Congreso notará que este artículo tuvo ajustes en un periodo muy específico de la historia política de México.
- Ejemplo 3: Un abogado que fundamenta un argumento en el reglamento interno del Congreso debe verificar que no esté citando una versión del artículo 68 anterior a su reforma de 1937.
Análisis jurídico
La disposición constituye una cláusula de reforma. El supuesto de hecho es la voluntad del legislador ordinario de modificar la norma. La consecuencia jurídica es la derogación o adición de texto al artículo 68 original, generando una nueva redacción vigente. Su interpretación es histórica y sistemática: señala el momento preciso en que cambió la regulación, por lo que para conocer su contenido sustantivo es imperativo consultar el texto resultante de dichas reformas o versiones posteriores del reglamento.
Artículos relacionados
Este artículo se relaciona directamente con las Disposiciones Transitorias del mismo reglamento, que suelen indicar cómo y cuándo entran en vigor las reformas. También guarda conexión con el artículo 72 de la Constitución Política, que establece el proceso general para la formación de leyes y decretos, mecanismo bajo el cual se aprobaron estas reformas al reglamento interno en 1937.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 68
El Artículo 68 de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- La Comisión de Administración se renovará cada año y se elegirá en la primera sesión de cada período ordinario."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 68
En aplicación del Artículo 68, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La Comisión de Administración se renovará cada año y se elegirá en la primera sesión de cada perío..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 68.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 68 de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 68 de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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