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📜 Texto OficialREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En seguida, el Presidente tomará asiento y preguntará a los demás miembros de su Cámara, que permanecerán de pie: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado (o senador) que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" Los interrogados deberán contestar: "Si protesto." El Presidente dirá entonces: "Si así no lo hiciéreis, la Nación os lo demande."

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos describe el juramento que hacen los diputados y senadores al asumir su cargo. El Presidente de la Cámara les pregunta si prometen cumplir con la Constitución, las leyes y servir al país con lealtad. Los legisladores responden "Sí protesto", y el Presidente les recuerda que la Nación les pedirá cuentas si no cumplen su palabra.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Cuando ves en la televisión o internet la ceremonia de toma de protesta de los nuevos legisladores, estás viendo la puesta en práctica de este artículo 8 del reglamento interno.
  • Ejemplo 2: Si un ciudadano quiere entender el primer acto formal que vincula a su representante popular con la ley, este juramento es ese momento fundacional que establece el reglamento.
  • Ejemplo 3: Al cuestionar si un legislador está actuando contra la Constitución, su juramento inicial, regulado por este artículo, es la primera promesa que se le puede recordar como base de su encargo.

Análisis jurídico

El artículo 8 establece un procedimiento formal y solemne: el supuesto de hecho es la sesión de instalación o incorporación de un legislador. La consecuencia jurídica es la efectiva toma de protesta, acto constitutivo y requisito previo para el ejercicio del cargo. El elemento normativo central es la "protesta", que implica una declaración de voluntad con efectos vinculantes. La frase final ("Si así no lo hiciéreis, la Nación os lo demande") no es una sanción específica, sino una advertencia solemne que remite al marco de responsabilidades constitucionales y legales aplicables.

Artículos relacionados

Este acto se vincula directamente con el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige a los legisladores protestar guardar la Constitución. Dentro del mismo Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el artículo 7 precede a este, ya que establece el procedimiento inmediato anterior: la acreditación de los legisladores ante la Mesa Directiva, paso necesario para luego proceder a la protesta del artículo 8.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 8

El Artículo 8 de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En seguida, el Presidente tomará asiento y preguntará a los demás miembros de su Cámara, que permanecerán de pie: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado (o...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.

💡 Caso Práctico — Artículo 8

El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 8, violando el principio de separación de poderes.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 8.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 8" + "REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 8 de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 8 de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 8 de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 8. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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