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📜 Texto OficialREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 96.- El Presidente formará luego una lista de los individuos que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan en pro, las cuales leerá íntegras antes de comenzar la discusión.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 96 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que, cuando una comisión legislativa recibe una propuesta de ley o decreto, debe analizarla y emitir un dictamen. Este dictamen es un documento oficial que contiene la opinión de la comisión, recomendando si la propuesta debe ser aprobada, modificada o rechazada, para que luego sea discutida y votada por todos los diputados o senadores en el pleno.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un grupo de ciudadanos promueve una iniciativa para mejorar parques públicos. Su propuesta, al ser presentada por un legislador, es turnada a una comisión de ecología, la cual, siguiendo el artículo 96, la estudia y prepara un dictamen para su discusión en el Congreso.
  • Ejemplo 2: Una organización civil presenta a un senador un proyecto para modificar la ley de protección animal. El senador la presenta y la comisión correspondiente, aplicando este artículo, la dictamina, decidiendo si procede o no para ser votada en el Senado.
  • Ejemplo 3: El Ejecutivo envía al Congreso una iniciativa de reforma fiscal. La comisión de hacienda, conforme al artículo 96 del Reglamento para el Gobierno Interior, la analiza, escucha expertos y elabora el dictamen que servirá de base para el debate en la Cámara.

Análisis jurídico

El artículo 96 establece el procedimiento interno esencial para el trámite de iniciativas en las comisiones del Congreso. Su supuesto de hecho es la recepción de una iniciativa de ley o decreto. La consecuencia jurídica es la obligación de la comisión de dictaminarla, generando un acto parlamentario (el dictamen) que condiciona la continuación del proceso legislativo. Este precepto es fundamental para la técnica legislativa, ya que institucionaliza la fase de estudio técnico y deliberación especializada previa a la discusión en el pleno, garantizando un examen previo de las propuestas.

Artículos relacionados

El artículo 71 de la Constitución Política se relaciona, pues establece quiénes tienen el derecho de iniciar leyes, siendo estas iniciativas las que llegan a las comisiones para su dictamen según el artículo 96. Dentro del mismo Reglamento, el artículo 97 es clave, ya que regula el contenido mínimo que debe tener el dictamen emitido por la comisión, detallando los requisitos formales de dicho documento.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 96

El Artículo 96 de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- El Presidente formará luego una lista de los individuos que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan en pro, las cuales leerá íntegras antes de comenzar la discusión."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 96

En aplicación del Artículo 96, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- El Presidente formará luego una lista de los individuos que pidan la palabra en contra y otra de l..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 96.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 96" + "REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 96 de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 96 de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 96 de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 96. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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