Artículo 198Precepto Vigente Estatal
“Decies 279 Se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa de tres a cien Unidades de Medida y Actualización , independientemente del pago de los daños causados, a quien en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, caus e daño, deterioro, alteración o destrucción en : 280 276 Sección adicionada el 20/jul/2001. 277 Articulo adicionado el 20/nov/2013, la presente adición se realiza en virtud de la sentencia dictada po r la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 5 de junio de 2012, dentro de la acción de Inconstitucionalidad, 6/2010, y que dejo sin efecto, el precepto legal anterior. Sentencia Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre d e 2012 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19 de octubre de 2012, Número 9, Segunda Sección, Tomo CDL 278 Párrafo reformado el 3/nov/2021 279 Articulo adicionado el 20/nov/2013, la presente adición se realiza en virtud de la sentencia dictada p or la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 5 de junio de 2012, dentro de la acción de Inconstitucionalidad, 6/2010, y que dejo sin efecto, el precepto legal anterior. Sentencia Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2012 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19 de octubre de 2012, Número 9, Segunda Sección, Tomo CDL 280 Párrafo reformado el 3/nov/2021. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 123 I. - Los sistemas de tratamiento de aguas residuales, sulfhídricas o salinas estatales o municipales; II. - Los aparatos de medición de las tomas de agua; III. - Los tableros de control, pozos, bombas, válvula s, instalaciones o instrumentos de la red de agua potable, alcantarillado y drenaje de jurisdicción estatal o municipal; y IV. - Las redes de agua potable, drenaje o sistemas de alcantarillado de jurisdicción estatal o municipal. SECCION TERCERA INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 198
El Artículo 198 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Decies 279 Se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa de tres a cien Unidades de Medida y Actualización , independientemente del pago de los daños causados, a quien en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilib...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 198
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 198: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 198.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 198.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 198 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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