Artículo 220Precepto Vigente Estatal
“333 Comete el delito de pornografía de menores e incapaces, quien con relación a una persona menor de dieciocho años de edad o que carezca de la capacidad de comprender el significado de los hechos o 328 Fracción reformada el 3/nov/2021. 329 Artículo reformado el 13/dic/ 2004 y el 23/mar/2007. 330 Párrafo reformado el 3/nov/2021 . 331 Artículo adicionado el 13/dic/2004, reformado 23/mar/2007 y derogado el 03/dic/2010. 332 Artículo reformado el 13/dic/2004, el 23/mar/2007 y el 03/dic/2010. 333 Artículo reformado el 23/mar/2007 y el 03/dic/2010. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 135 de quien por la razón que fuere no pudiere oponer resistencia, realice alguna de las siguientes conductas: I. - Se deroga. 334 II. - Fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados; o 335 III . - Emplee, dirija, administre, supervise o participe de algún modo en los actos a que se refiere este artículo a título de propietario, de director, empresario o cualquier otro que implique la participación en los actos mencionados en esta disposición. 336 I V. - Se deroga. 337”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 220
El Artículo 220 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "333 Comete el delito de pornografía de menores e incapaces, quien con relación a una persona menor de dieciocho años de edad o que carezca de la capacidad de comprender el significado de los hechos o 328 Fracción reformada el 3/nov/2021."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 220
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 220: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 220.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 220.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 220 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.