Artículo 225Precepto Vigente Estatal
“346 Comete el delito de violación a la intimidad sexual, quien con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio: I. Divulgue, comparta, dis tribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual, por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima. II. Divulgue, comparta, distribuya, publique y/o s olicite por cualquier medio el contenido íntimo o sexual, sin el consentimiento de la víctima. 341 Artículo reformado el 02/sep/1998 y el 13/dic/2004; derogado el 23/mar/2007 y reformado el 03/dic/2 010; y derogado el 31 de diciembre de 2012. 342 Artículo adicionado el 16/ago/1999 y reformado el 30/abr/2004; y derogado el 23/mar/2007. 343 Artículo adicionado el 16/ago/1999, reformado el 30/abr/2004 y derogado el 23/mar/2007. 344 Artículo adicionado el 1 6/ago/1999 y reformado el 30/abr /2004: derogado el 23/mar/2007. 345 Denominación reformada el 23/mar/2007 y el 03/dic/2010; y derogada el 31/dic/ 2012 y reformada el 10/dic/2018 . 346 Artículo reformado el 23/mar/2007 y el 03/dic/2010; derogado el 31/dic/ 2012 y reformado el 10/dic/2018 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 137 Esta conducta se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces diario vigente de la unidad de medida y actualización al momento de que se cometa el delito. Este delito se perseguirá por querella de la víctima, salvo que sea menor de edad o padeciere una discapacidad que vicie su consentimiento en cuyo caso se perseguirá de oficio. En caso de que este contenido sin consentimiento sea difu ndido o compilado por medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación a retirar inmediatamente el contenido.”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 225
El Artículo 225 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "346 Comete el delito de violación a la intimidad sexual, quien con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio: I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 225
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 225: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 225.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 225.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 225 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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