Artículo 217Precepto Vigente Estatal
“, Pornografía de Menores e Incapaces, Ciberacoso, Violación a la Intimidad Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Hostigamiento y Acoso Sexual, cometido contra niñas, niños y adolescentes, así como el delito de Violación, y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de cuatro a catorce años de prisión. 469 Artículo adicionado el 23/mar/ 2007. 470 Sección adicionada el 30/dic/ 2013. 471 Articulo adicionado el 30/dic/ 2013 , reforma do el 30/dic/2016 , el 21/ene/2021 y el 8/nov/2021 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 167 SECCIÓN OCTAVA 472 DELITO DE CIBERACO SO”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 217
El Artículo 217 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: ", Pornografía de Menores e Incapaces, Ciberacoso, Violación a la Intimidad Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Hostigamiento y Acoso Sexual, cometido contra niñas, niños y adolescentes, así como el delito de Violación, y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuaci...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 217
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 217: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 217.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 217.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 217 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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