Artículo 284Precepto Vigente Estatal
“487 Se considera como violencia familiar la agresión física, moral o patrimonial de manera individual o reiterada que se ejercita en contra de un miembro de la familia por otr o integrante de la misma, con la afectación a la integridad física o psicológica o de ambas, independientemente de que puedan producir afectación orgánica 488 Comete el delito de violencia familiar el cónyuge; la cónyuge; concubino; concubina; pariente consan guíneo en línea recta sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad, hasta el cuarto grado; adoptado; adoptante; madrastra; padrastro; hijastra; hijastro; pupilo; pupila o tutor que intencionalmente incurra en la conducta descrita en el párrafo anterior, contra cualquier integrante de la familia que se encuentre habitando en la misma casa de la víctima. En el caso de que el pasivo sea mujer, debe entenderse que el delito de violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión i ntencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguini dad o afinidad de matrimonio, concubinato o mantenga o hayan mantenido una relación de hecho 489 485 Párrafo reformado el 3/nov/2021 . 486 Sección adicionada el 29/sep/ 2003. 487 Artículo adicionado el 29/sep/ 2003. 488 Párrafo reformado el 27/nov/2014 . 489 Párrafo reformado el 27/nov/2014 . Orden Jurídico Poblano 172 Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes: 490 I. - Hagan vida en común, en forma constante y permanente o mantengan una relación de pareja, au nque no vivan en el mismo domicilio; II. - Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo; III. - Se incorporen a un núcleo familiar, aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes; IV. - Tengan relación con las hijas y/o hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común; V. - Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores; y VI. - Mantengan una relación de noviazgo. A quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito; y estará sujeto a tratamiento integral para su rehabilitación por un tiempo que no rebase la sanción privativa de l a libertad que se haya impuesto, así como la pérdida de la patria potestad, de los derechos hereditarios y de alimentos . 491 La penalidad descrita en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en caso de que la víctima sea mayor de setenta años, niñ a, niño o adolescente, persona con discapacidad, o mujer en periodo de gestación . 492 Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, la pena podrá incrementarse hasta en un tercio, cuando de cometerse en contra de una niña, niño o adolescente, se realice utilizándoles como instrumento para causar daño a la madre 493 La Autoridad Judicial y el Ministerio Público, en su caso, dictará las medidas necesarias para el tratamiento psicoterapéutico del agresor y de la víctima, ordenando cuando sea proceden te las medidas apropiadas para salvaguardar la integridad de sus familiares. 494 490 Párr afo reformado el 20/sep/2016, el 31/mar/2017 , el 23/jun/2022 y el 5/ago/2024 integrando seis fracciones . 491 Párrafo adicionado el 11/oct/2012; reformado el 20/sep/2016 , el 10/mar/2021, el 23/jun/2022 y el 5/ago/2024 . 492 Párrafo adicionado el 3/ago/20 22 y reformado el 5/ago/2024 . 493 Párrafo reformado el 5/ago/2024 . 494 Párrafo adicionado el 5/ago/2024 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 173”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 284
El Artículo 284 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "487 Se considera como violencia familiar la agresión física, moral o patrimonial de manera individual o reiterada que se ejercita en contra de un miembro de la familia por otr o integrante de la misma, con la afectación a la integridad física o psicológica o de ambas, independientemente de que pu...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 284
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 284: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 284.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 284.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 284 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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