Artículo 302Precepto Vigente Estatal
“520 Se impondrá de treinta años de prisión a prisión vitalicia y multa de cuatro mil a ocho mil Unidades de Medida y Actualización , si en la privación de la libertad a que se hace referencia el artícul o 302 concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes : 521 513 Artículo adicionado el 25/nov/2013. 514 Artículo reformado e1/jul/ 1994. 515 Párrafo reformado el 3/nov/2021 . 516 Fracció n reformada el 14/mar/ 2003. 517 Fracción reformada el 14/mar/ 2003. 518 Fracción adicionada el 21/dic/1990 y reformado el 2/sep/ 1998. 519 Párrafo adicionado el 14/mar/ 2003 y derogado el 31/dic/2008. 520 Artículo adicionado el 14/mar/2 003 y reformado el 31/dic/2008. 521 Párrafo reformado el 3/nov/2021. Orden Jurídico Poblano 180 a) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo; b) Que la víctima sea menor de dieciocho años de edad, mayor de se senta años de edad, mujer o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quién ejecuta la privación de la libertad. c) Que a la víctima del secuestro se le cause alguna lesión de las previstas en los artícu los 307 y 308 fracciones III. IV y V de este Código; o d) Que la víctima padezca una enfermedad crónica o grave o tenga una discapacidad que requiera de cuidados especiales; o que padezca una enfermedad que requiera del suministro de medicamentos, radiaci ones o la evaluación mediante exámenes de laboratorio químico en su persona y que de ser suspendido alteren su salud o pongan en peligro su vida.”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 302
El Artículo 302 de la Código Penal del Estado de Puebla regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "520 Se impondrá de treinta años de prisión a prisión vitalicia y multa de cuatro mil a ocho mil Unidades de Medida y Actualización , si en la privación de la libertad a que se hace referencia el artícul o 302 concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes : 521 513."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 302
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 302: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 302.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 302.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 302 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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