AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 3 /nov/2021 ÚNICO. Se Reforman los artículos 43, el 44, el 45, el 46, el 47, el 50 Bis, el primer párrafo del 85, la fracción IV del 87, el inciso a) de la fracción IV del 94, la fracción I del 102, el primer párrafo del 143, el 146, el 148, el 155, el 156, el 158, el 159, el primer párrafo del 161, el 164, el 165, el 166, el 178, el 181, el primer párrafo del 183, el 183 Bis, el 186 Septies, el primer párrafo del 186 Octies, el primer párrafo del 188, el primer párrafo del 189, el primer párrafo del 193, el primer párrafo del 195, el primer párrafo del 198 Bis, el 198 Ter, el 198 Quáter, el primer párrafo del 198 Quinquies, el 198 Septies, el 198 Octies, el primer pár rafo del 198 Nonies, el primer párrafo del 198 Decies, el 199, el primer párrafo del 199 Bis, el primer párrafo del 199 Ter, el primero y segundo párrafos del 199 Sexies, el primero y segundo párrafos del 200, el 201, el 204, el 206, el 207, el 208, el pri mer párrafo del 210 Bis, el primero, segundo y cuarto párrafos del 212 Bis, el 213, el 215, las fracciones I, II, III y IV del 217, el primer párrafo del 218, el 221, el 222, el primer párrafo del 227, el 229, el 230, el 232, el 235, el primer párrafo del 239, el primer párrafo del 240, el primer párrafo del 241, el primer párrafo del 245, el primer párrafo del 245 Bis, el primer párrafo del 248, el primer párrafo del 249, el 252, el primer párrafo del 253 Bis, el primer párrafo del 254, el 256, el primer p árrafo del 257, el primer párrafo del 258, el 278 Sexies, el primer párrafo del 279, el 280, el primer párrafo del 283 Ter, el primer párrafo del 284, el primer párrafo del 285, el 286, el primer párrafo del 288, el primer párrafo del 290, el segundo párra fo del 292 Bis, el primer párrafo del 293, el 296, el 297, el primer párrafo del 299, el primer párrafo del 302, el primer párrafo del 302 Bis, el 302 Ter, las fracciones I, II, III y el penúltimo párrafo del 304 Quater, las Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 15 Publicación Extracto del texto fracciones I y II del 306, las fracciones I, II, III, IV y V del 308, el primer párrafo del 338 Bis, el 343 Sexies, el primer párrafo del 343 Septies, el primer párrafo del 347, el 350, el 352, el 353, el 354 Bis, 354 Ter, las fracciones I, II, III, IV, V y VI del 374, el primer párrafo del 375, el 378, la fracción II del 385, las fracciones I, II y III del 390, el 392, las fracciones I, II, III y IV del 394, las fracciones I, II y III del 399, el 400, el 401, las fracciones I y II del 403, el segundo párrafo del 406, el 407, el primer p árrafo del 408, el 409, el 409 Bis, las fracciones I, II, III y IV del 414, el primer párrafo del 453, el 454, el primer párrafo del 455, el primer párrafo del 456, el primer párrafo del 457, el segundo y el tercer párrafos del 463, el 464, el primer párra fo del 465, el 473, el 475, el tercer párrafo del 478; del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla . 4/nov/2021 ÚNICO. Se ADICIONAN las fracciones XVII Bis y XX Bis al

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 436

El Artículo 436 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 436

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 436: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 436.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 436" + "Código Penal del Estado de Puebla".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 436.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 436 de la Código Penal del Estado de Puebla?
El Artículo 436 de la Código Penal del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia penal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Código Penal del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
Acuda al Ministerio Público (Fiscalía) a presentar su denuncia. Tiene derecho a recibir atención médica y psicológica, asesoría jurídica gratuita, y a ser informado sobre el avance de su caso.
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
La prescripción depende de la pena máxima del delito. Los delitos graves no prescriben. Los demás prescriben en un plazo igual al máximo de la pena de prisión señalada (sin exceder 20 años).
¿Se puede negociar una reparación del daño?
Sí, en delitos no graves se puede llegar a un acuerdo reparatorio ante el Ministerio Público o el Juez de Control. Esto puede extinguir la acción penal.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 436. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índiceSiguiente