Artículo 338Precepto Vigente Estatal
“573 Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer po r razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. - Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres; 574 II. - Que el sujeto activo lo come ta por celos extremos respecto a la víctima; 575 III. - Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o t ratos crueles, inhumanos o degradantes; IV. - Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima; V. - Se deroga; 576 570 Artículo reformado el 24/abr/1990, el 01/jul/1994; derogado el 04/ene/2012; y el 30/dic/2016. 571 Artículo adicionado el 25/ene/2008 , de rogado el 04/ene/2012 y reformado el 6/dic/2019.. 572 Denominación derogad a el 27/nov/2013 y reformada el 15/jul/2015. 573 Artículo reformado el/jul/ 1994, derogado el 27/nov/2013 y reformado el 15/jul/2015. 574 Fracción derogada el 1/jul/1994 . 575 Fracción deroga da el 1/jul/1994 . Orden Jurídico Poblano 196 VI. - Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; Se presumirá que existió una relación sentimental entre el activo y la víctima cuando sea o haya sido concubina, amasia o novia, del sujeto activo o que ésta haya tenido una relación de hecho por la cual vivieran juntos o relaciones sexuales estables o de forma casual; 577 VII. - Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VIII. - Que la víctima haya sido inco municada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; 578 IX. - Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público, o 579 X. - Que la víctima tenga parentesco con el victimario. 580”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 338
El Artículo 338 de la Código Penal del Estado de Puebla regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "573 Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer po r razones de género."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 338
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 338: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 338.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 338.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 338 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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