Artículo 380Precepto Vigente Estatal
“Son circunstancias, que agravan la penalidad en el delito de robo aumentando la pena hasta en una mitad a las señaladas en los artículos 374, 375 fracciones I, II y IV, y 378, las siguientes: 665 I. - S i el robo se ejecuta con violencia contra la víctima de aquél o contra otra u otras personas que se encuentren en el lugar de los hechos. II. - Cuando el ladrón actúe con violencia para proporcionarse la fuga o conservar lo robado. 664 Artículo ref ormado el 02/sep/1998, el 04/ene/2012 y el 3/nov/2021 . 665 Párrafo reformado el 13/dic/2004 y el 04/ene/2012 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 215 III. - Cuando se cometa e l delito en lugar cerrado o en casa, edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los movibles, sean cual fuere la materi a de que estén construidos, o en sus dependencias. IV. - Cuando para cometerlo se escalen muros, rejas o tapias; V. - Cuando se empleen horadaciones, túneles, llaves falsas, ganzúas, alambres o cualquier artificio para abrir puertas o ventanas; VI. - Cuand o el ladrón se quede durante la noche dentro del local, ya cerrado éste. VII. - Cuando el ladrón emplee cualquier medio para abrir cajas fuertes. VIII. - Cuando el ladrón se apodere de bienes de personas heridas o fallecidas con motivo de un accidente. IX. - Cuando se cometa durante un incendio, naufragio, inundación u otra calamidad pública, aprovechándose del desorden y confusión que producen, o de la consternación que una desgracia privada causa al ofendido o a su familia. X. - Cuando se cometa de noche, llevando armas, con fractura, excavación o escalamiento. XI. - Cuando sean los ladrones dos o más, o se fingieren servidores públicos o supusieren una orden de alguna autoridad. XII. - Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o algun o de la familia de éste, en cualquier parte que lo cometa. Por doméstico se entiende el individuo que mediante un salario o sueldo, sirve a otro aunque no viva en la casa de éste. XIII. - Cuando un huésped o comensal, o cuando alguno de su familia o de los domésticos que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo. XIV. - Cuando lo comete el dueño, patrón o alguno de la familia de éste, contra sus dependientes, obreros, artesanos, domésticos, aprendices o empleados, en la casa del primero o en el taller, fábrica, oficinas, bodegas o lugar en que el ofendido preste sus servicios. XV. - Cuando lo cometan los dueños, patrones, dependientes, encargados o domésticos de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares e n que presten sus servicios y en los bienes de los huéspedes o clientes. Orden Jurídico Poblano 216 XVI. - Cuando lo cometan los obreros, artesanos aprendices o discípulos en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan o en la oficina, habitación, bodega u otr o lugar al que tengan libre entrada por el carácter indicado. XVII. - Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo part icular o de transporte público. XVII Bis. - Cuando se cometa respecto de teléfonos celulares; 666 XVIII. - Si se realiza en contra de un establecimiento abierto al público, o en contra de las personas que lo custodian. XIX. - Cuando se cometa el robo de una o más de las partes que conforman un vehículo automotor o de la mercancía transportada a bordo de aquél, sin perjuicio, en su caso, de la agravante a que se refiere la fracción I de este artículo; 667 XX. - Cuando se cometa con violencia contra transeúntes; 668 XX Bis. - Cuando se use como medio para su comisión una motocicleta; 669 XXI. - Cuando recaiga sobre equipaje o valores de viajero, e n cualquier lugar durante el transcurso de viaje o en terminales de transporte; 670 XXII. - Cuando recaiga sobre documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros; 671 XXIII. - Cuando se come ta en una oficina bancaria, recaudadora u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten; 672 XXIV. - Cuando se cometa en contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad; 673 XXIV Bis. - Cuando s e trate de un vehículo no motorizado o motorizado, cuyo motor sea de baja potencia no susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora, para 666 Fracción adicionada el 4/nov/2021. 667 Fracción adicionada el 04/ene/2012 y reformada el 27/jul/2012. 668 Fracción adicionada el 04/ene/2012, reforma da el 27/jul/2012 y el 09/sep/2013 . 669 Fracción adicionada el 4/nov/2021. 670 Fracción adicionada el 27/jul/2012 . 671 Fracción adicionada el 27/jul/2012 . 672 Fracción adicionada el 27/jul/2012 673 Fracción adicionada el 27/jul/2012 y reformada el 31/dic/2015 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 217 el desplazamiento de una persona que por sus condiciones de salud o físicas le sea ind ispensable para movilizarse; 674 XXIV Ter. - Cuando se trate de un vehículo no motorizado o motorizado, cuyo motor sea de baja potencia no susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora, que la víctima utilice como medio de tran sporte o como herramienta de trabajo; 675 XXV. - Por quien haya sido o sea personal de empresas que presten servicios de seguridad priv ada, aunque no esté en servicio, y 676 XXVI. - Cuando se cometa dentro de instituciones educativas y sean sustraídos bienes mue bles destinados a dichas actividades. 677 Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones que le corresponda se le inh abilitará hasta por veinte años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos. 678 Para efectos de este artículo, la violencia puede ser física cuando se utiliza fuerza material por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo; o moral cuando se util icen amagos, amenazas o cualquier tipo de intimidación que el sujeto activo realice sobre el sujeto pasivo, para causarle en su persona o en sus bienes, males graves o se realice en desventaja numérica sobre el sujeto pasivo. Igualmente, se considera viole ncia la que utiliza el sujeto activo sobre persona o personas distintas del sujeto pasivo o sobre sus bienes, con el propósito de consumar el delito o la que se realice después de ejecutado éste, para propiciarse la fuga o quedarse con lo robado. 679”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 380
El Artículo 380 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Son circunstancias, que agravan la penalidad en el delito de robo aumentando la pena hasta en una mitad a las señaladas en los artículos 374, 375 fracciones I, II y IV, y 378, las siguientes: 665 I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 380
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 380: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 380.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 380.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 380 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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