Artículo 404Precepto Vigente Estatal
“Las mismas sanciones señaladas en el artículo anterior, se impondrán: I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, o de la dire cción o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquélla o no realiza éste, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado; II. Al que por título oneroso e najene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente; III. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo; IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague su importe; V. Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse, después de recibirla, hacer el pago o devolver la 709 Fracción reformada el 2/sep/ 1998 y el 10/mar/2021 . 710 Fracción adicionada el 2/sep/ 1998 y reformada el 10/mar/2021 . 711 Fracción adicionada el 10/mar/2021 . Orden Jurídico Poblano 226 cosa, si el vendedor le exigiere lo primero dentro de quince días de haberla recibido del comprador; VI. Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días siguientes al plazo convenido, o no devuelva su preci o, si el comprador le exigiere aquélla o éste dentro de los quince días a que se refiere esta fracción; VII. Al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o raíz, y reciba el precio de la segunda venta o parte de él; VIII. Se deroga. 712 IX. Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro para obtener cualquier beneficio indebido; X. Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquiera otro medio, se quede total o parcialmente con las cantidad es recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido; XI. Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida o mano de obra inferior a la estipulada, si recibió el precio o parte de él; XII. Al vendedor de materiales de construcción de cualquiera especie, que habiendo recibido el precio de los mismos, no los entregare en su totalidad o calidad convenidos; XIII. A los comision istas que alteren sus cuentas, los precios o las condiciones de los contratos con sus comitentes, para obtener mayores precios en las ventas que realicen, cuando no obren por cuenta propia; o alteren sus cuentas suponiendo gastos o exagerando los que hubie ren realizado, con el mismo fin; XIV. Al propietario de una empresa o negocio, cuyo activo no baste a cubrir el pasivo, y que lo venda o traspase sin autorización de los acreedores de la misma negociación, sin que el nuevo adquirente se comprometa a respo nder de los créditos; XV. Al que abusando de la inexperiencia, de las necesidades o de las pasiones de un menor de edad, le diere prestada una cantidad de dinero en efectivo, en créditos o en otra cosa equivalente y lo hiciere entregar un documento que im porte obligación, liberación o transmisión de derechos; 712 Fracción derogada el 2/sep/ 1998. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 227 XVI. Al que explote las preocupaciones, superstición o ignorancia de las personas, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones; XVII. Al que por cualquier razón tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos y perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las que hubiere hecho, ocultando o rete niendo bienes, o empleare abusivamente los bienes o la firma que se le hubiere confiado; XVIII. Al que, para ser admitido como fiador, acredite su solvencia con el mismo bien con que lo haya hecho en fianza anterior, sin poner esta circunstancia en conoci miento de la persona ante quien la otorgue, y siempre que el valor del bien resulte inferior al de las cantidades por las que el fiador fue admitido, XIX. Al que dolosamente y con el propósito de procurarse un lucro ilícito, para sí o para un tercero, dañ e o perjudique el patrimonio de otro, mediante el uso indebido de mecanismos cibernéticos, que provoque o mantenga un error, sea manipulando datos de entrada a un equipo de informática con el fin de producir o lograr movimientos falsos en transacciones de una persona física o moral, sea presentando como ciertos hechos que no lo son, o deformando o disimulando hechos verdaderos; y 713 XX. A la persona o personas que para procurarse un lucro, aprovechándose del estado de consternación que causa la muerte de un s er humano, sin autorización escrita de los familiares de éste o de quien deba darla por disposición de la Ley, realice en forma onerosa: 714 a). El levantamiento o traslado de un cadáver dentro o fuera de la localidad donde se encuentre. b). Los trámites de expedición de certificados de defunción, dictámenes médicos, realización o dispensa de autopsia, levantamiento de acta de defunción, de autorización de traslado de cadáver o cualquier otra gestión similar. c). La entrega de ataúdes, urnas o cualquier bie n utilizado para velar, sepultar o conservar cadáveres; los servicios de capillas, carrozas y unidades de transporte conexos a la actividad funeraria. 713 Fracción reformada el 30/diciembre de 2013. 714 Fracci ón adicionada el 24/abr/ 1990. Orden Jurídico Poblano 228 d). La inhumación o cremación de un cadáver. Los bienes y servicios proporcionados en contravención a es ta disposición no podrán cobrarse. En caso de homicidio, el Agente del Ministerio Público actuante avisará a la autoridad competente, en un término no mayor de cuatro horas, quien en uso de las facultades que le concede la ley, le manifestará si se encarg a o no del servicio funerario. 715 El Agente del Ministerio Público que en relación con el caso a que se refiere esta fracción, propiciare o permitiere la comisión de las conductas sancionadas, serán igualmente responsables. 716 XXI. A la persona que venda u of rezca en venta, comercie, entregue, distribuya o transporte sustancias que se ofrezcan como vacunas contra el virus SARS - CoV2 (COVID - 19) falsificadas, alteradas, contaminadas o adulteradas, o que no estén autorizadas por la Comisión Federal de Protección c ontra Riesgos Sanitarios, o bien que siendo verdaderas, originales y autorizadas no las entregue en términos de lo pactado, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar; 717 XXII. Al que se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el c umplimiento de una obligación con respecto a sus acreedores; 718 XXIII. Al que hiciere creer a una persona que otra relacionada con ésta se encuentra secuestrada y en virtud de ello exigiere y obtuviere una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como un supuesto rescate; 719 XXIV. Al que preste servicios notariales, sin contar con la patente de Notario en Ejercicio o realice propaganda de cualquier tipo, ofreciendo los servicios que sólo los Notarios pueden realizar; 720 XXV. - Al que intercambie o haga efectiva s tarjetas, títulos, vales, documentos o instrumentos utilizados para el consumo de bienes y servicios, con conocimiento de que son falsos; y 721 715 Párrafo r eforma do el 2/sep/ 1998. 716 Párrafo adicionado el 2/sep/ 1998. 717 Fracción adicionada el 1/jul/ 1994 y reformada el 10/mar/2021 . 718 Fracción adicionada el 2/ sep / 1998 y reformada el 10/mar/2021 . 719 Fracci ón adicionada el 24/mar/2000 , reformada el 04/ene/2012 y el 10/mar /2021 . 720 Fracción adicionada el 04/ene/2012 , reformada el 10/mar/2021 y el 13/jun/2025 . 721 Fracción adicionada el 10/mar/2021 y reformada el 13/jun/2025 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 229 XXVI. La persona que a través de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo ele ctrónico o cualquier espacio digital se haga pasar por una institución financiera o empleado de esta, con la finalidad de que por sí o por la persona usuaria acceda a un sitio en el ciberespacio para obtener sus datos personales o cualquier información con fidencial de esta última y obtener cualquier beneficio indebido. 722”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 404
El Artículo 404 de la Código Penal del Estado de Puebla establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Las mismas sanciones señaladas en el artículo anterior, se impondrán: I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 404
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 404: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 404.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 404.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 404 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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