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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

Comete el delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal el servidor público, en los casos siguientes: I. Cuando para impedir la ejecución de una Ley, decreto o reglamento, el cobro de un impues to o el cumplimiento de una resolución judicial pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto; 764 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 765 Fracción adicionada el 29/d ic/2017. 766 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 767 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 768 Artículo derogado el 29/dic/2017. Orden Jurídico Poblano 238 II. Cuando, ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare; III. Cu ando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles, o impida la presentación o el curso de una solicitud; IV. Cuando ejecute cualquier otro acto arbitrario y atentatorio a los derechos garant izados en la Constitución Política de la República o del Estado, o contra el libre ejercicio del sufragio público; V. Cuando el encargado, jefe, oficial o comandante de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le pres te auxilio, se niegue indebidamente a dárselo; VI. Cuando, teniendo a su cargo caudales del Erario, les dé una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados o hicieren un pago ilegal; VII. Cuando, abusando de su poder, haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebi damente por un interés privado; VIII. Cuando, con cualquier pretexto, obtenga, exija o solicite de un subalterno parte de los sueldos de éste , dádivas u otros bienes o servicios sin causa legítima ; 769 IX. Cuando tenga a su cargo cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de la libertad o las detenciones preventivas, y sin los requisitos legales, reciba como pr esa o detenida a una persona o la mantenga privada de la libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente. X. Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad, no la denuncie a la autoridad competente o no la haga cesar, si estuviere en sus atribuciones. XI. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas designe a una persona para un empleo, cargo o comisión en el servicio público, a sabiendas de que aquélla no prestará el servicio para el que se le nombró ; XII. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas contrate la prestación de servicios profesionales, mercantiles o industriales a sabiendas de que no cumplirá el contrato otorgado; 769 Fracción reformada el 29/dic/2017. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 239 XIII. Cuando otorgue cualquier tipo de identificación en que se acredite como servidor público a una persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. XIV. Cuando ejecute cualquier acto que constituya una extralimitación de las funciones o activi dades que le estén encomendadas por la Ley que norma su competencia o viole cualquiera de los preceptos imperativos de la misma Ley, siempre que en uno u otro caso se cause en perjuicio o daño de cualquier especie a un tercero ; 770 XV. - Cuando desempeñe algú n otro empleo oficial, o un puesto o cargo particular que la ley le prohíba; 771 XVI. - Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio públic o, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; 772 XVII. - El agente de una corporación de seguridad pública que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ha ga objeto de vejaciones físicas o verbales a un menor de edad o niegue a éste la protección o el servicio que estuviere obligado a proporcionarle; 773 XVIII. - El servidor público que teniendo la obligación legal de enterar a las instituciones de seguridad so cial, estatales o municipales, las cuotas o aportaciones establecidas en la ley, las retenga indebidamente o retrase su pago sin causa justificada, si ya hubiera sido previamente requerido por la Institución de Seguridad Social; 774 XIX. - La o el servidor púb lico que omita presentar al Congreso del Estado la Cuenta Pública o el Informe de Avance de Gestión Financiera, a los que alude la Ley especial de la materia, una vez que haya sido requerido legalmente y no la atendiera dentro del plazo que ésta señale; 775 X X. - Los titulares de los Órganos de Control de las entidades fiscalizadas que no ejerciten las medidas correctivas, prevenciones o 770 Fracción reformada el 29/dic/2017. 771 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 772 Fracción adicionada e l 29/dic/2017. 773 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 774 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 775 Fracción adicionada el 29/dic/2017 y reformada el 10/dic/2020. Orden Jurídico Poblano 240 las sanciones que legalmente correspondan con motivo de la fiscalización superior de las cuentas públicas o en su caso, no ha ya dado seguimiento hasta su total terminación a las observaciones emitidas por el órgano competente del Congreso del Estado, y 776 XXI. La o el servidor público que indebidamente detenga y sancione u obtenga algún beneficio de las o los transportistas o con ductores de vehículos que trasladen productos del campo, agropecuarios, así como los de primera necesidad, sin razón jurídicamente justificada. 777

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 419

El Artículo 419 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Comete el delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal el servidor público, en los casos siguientes: I."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 419

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 419: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 419.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 419" + "Código Penal del Estado de Puebla".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 419.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 419 de la Código Penal del Estado de Puebla?
El Artículo 419 de la Código Penal del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia penal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Código Penal del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
Acuda al Ministerio Público (Fiscalía) a presentar su denuncia. Tiene derecho a recibir atención médica y psicológica, asesoría jurídica gratuita, y a ser informado sobre el avance de su caso.
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
La prescripción depende de la pena máxima del delito. Los delitos graves no prescriben. Los demás prescriben en un plazo igual al máximo de la pena de prisión señalada (sin exceder 20 años).
¿Se puede negociar una reparación del daño?
Sí, en delitos no graves se puede llegar a un acuerdo reparatorio ante el Ministerio Público o el Juez de Control. Esto puede extinguir la acción penal.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 419. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

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