Artículo 350Precepto Vigente Estatal
“del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; 799 XXIV. - Se deroga. 800 XXV. - Practicar, ordenar o ejecutar cateos fuera de los casos autorizados por la Ley; 801 XXVI. - Nega r al detenido el acceso a los derechos que le asisten conforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales; 802 792 Fracción adicionada el 1/julio/1994 y reformada el 29/dic/2019 . 793 Fracc ión adicionada el 1/julio/1994 y reformada el 29/dic/2019. 794 Fracc ión adicionada el 1/jul/1994 y derogada el 14/mar/1997. 795 Fr acción adicionada el 1/jul/1994 y reformada el 29/dic/2019. 796 Fr acción adicionada el 1/jul/1994 y reformada el 29/dic/2019 . 797 Fra cción adicionada el 01/jul/1994 y reformada el 29/dic/2019 . 798 Fracción adicionada el 04/ene/2012 y reformada el 29/dic/2019 . 799 Fracción adicionada el 04/ene/2012 . 800 Fracción adicionada el 04/ene/2012 y derogada el 29/dic/2017. 801 Fracción adicionada el 04/ene/2012 y reformada el 29/dic/2019 . 802 Fracción adicionada el 04/ene/2012 . y reformada el 29/dic/2019 . Orden Jurídico Poblano 244 XXVII. - Imponer gabelas o contribuciones en cualquier lugar de detención o internamie nto; 803 XXVIII. - Demorar injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales en las que se ordene poner en libertad a un detenido; 804 XXIX. - En los lugares de reclusión o internamiento, cobrar cualquier cantidad a las personas privadas de su l ibertad o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen; 805 XXX. - Permitir fuera de los casos previstos por la Ley, la salida temporal de las personas privadas de su libertad ; 806 XXXI. - Rematar en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona los bienes objetos de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido; 807 XXXII. - Dar a conocer a quien no tenga derecho, do cumentos, constancias o información que obren en una averiguación previa, carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la Ley o resolución de la autoridad judicial, sea información clasificada como reservada o confidencial; 808 XX XIII. - Retener al detenido sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas; 809 XXXIV. - Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hecho s o del hallazgo, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito o el procedimiento de cadena de custodia; 810 803 Fracción adicionada el 04/ene/2012 . 804 Frac ción adicionada el 04/ene/2012. y reformada el 29/dic/2019 . 805 Fracción adicionada el 04/ene/2012. y reformada el 29/dic/2019 . 806 Fracción adicionada el 04/ene/2012. y reformada el 29/dic/2019 . 807 Fracción adicionada el 04/ene/2012. 808 Fra cción adicionada el 0 4/ene/2012. y reformada el 29/dic/2019 . 809 Fracción adicionada el 04/ene/2012 . 810 Fracción adicionad a el 04/ene/2012, r eformada el 27/nov/2014 , y el 29/dic/2019 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 245 XXXV. - Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o fa vorecer que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia; 811 XXXVI. - No otorgar la libertad del imputado o no imponerle una medida de protección, si procede legalmente, en los términos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penales; 812 a) Detener a una persona durante la fase de investigación inicial fuera de los casos señalados por la Ley o detenerlo por más tiempo del señalado en el”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 350
El Artículo 350 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 350
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 350: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 350.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 350.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 350 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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