Artículo 436Precepto Vigente Estatal
“838 Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades el servidor público que ilícitamente y en perjuicio del erario, del servicio público o de otra persona: I. - Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio estatales o municipales; II. - Otorgue permisos, licencias , adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; III. - Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fisca les, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por las autoridades estatales o municipales; 835 Denominación reformada el 29/dic/2017. 836 Artículo adicionado el 29/dic/2017. 837 Sección adicionada el 29/dic/ 2017 . 838 Artículo adicionado el 29/dic/2017 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 253 IV. - Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios con recursos pú blicos; V. - Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos; VI. - Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hace referencia el presente artículo, existiendo todos los requisitos establecidos en la normat ividad aplicable para su otorgamiento; VII. - Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, o VIII. - Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a un tercero. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrá de seis meses a doce años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Las mismas sanciones previstas en el párrafo anterior se impondrán a cualquier persona que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del erario, del servicio público o de otra persona, participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo. Artí culo 436 Qu a ter 839 Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de presta ción de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, realice una o varias de las siguientes conductas: I. - Utilice información falsa o altera da, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, o 839 Artículo adicionado el 29/dic/2017 . Orden Jurídico Poblano 254 II. - Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte. Al que cometa el delito a que se refiere el presente ar tículo, se le impondrá de tres meses a nueve años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA 840 EVASIÓN DE PRESOS”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 436
El Artículo 436 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "838 Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades el servidor público que ilícitamente y en perjuicio del erario, del servicio público o de otra persona: I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 436
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 436: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 436.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 436.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 436 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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