Artículo 453Precepto Vigente Estatal
“874 Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización al que, por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas : 875 I. - Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio o de éste hacia fuera o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando te nga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. II. - Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando t enga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que una persona tiene conocimiento de que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto d e una actividad ilícita, cuando: a) Existan los medios para conocer o prever que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita o de un acto de participación en ella, basado en las 870 Artículo adicionado el 14/ m ar/ 1997 y derogado el 29/dic/2017 . 871 Artícu lo adicionado el 14/mar/ 1997 y derogado el 29/dic/2017 . 872 Artículo adicionado el 14/mar/1997 y derogado el 29/dic/2017. 873 Capítulo adicionado el 04/e ne/2012 . 874 Artículo adicionado el 04/ene/2012 . 875 Párrafo reformado el 3/nov/2021. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 261 circunstancias del bien, de l a operación o de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables en el caso concreto y no los agota pudiendo hacerlo; b) Realice actos u operaciones a nombre de un tercero, sin el consentimiento de éste, o sin título jurídico que lo justifique y no se actualice la gestión de negocios en términos de la legislación civil aplicable. Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicio s fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito o no pueda acreditarse su legítima procedencia. Cuando la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades de fiscaliz ación, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las Leyes y denunciar los hechos que probablemente pueda n constituir dicho ilícito.”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 453
El Artículo 453 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "874 Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización al que, por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas : 875 I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 453
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 453: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 453.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 453.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 453 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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