Artículo 466Precepto Vigente Estatal
“895 El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artícu lo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la Tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal. La autoridad ministerial informará al con sumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia. 892 Artículo adicionado el 04/ene/2012 y reformado el 3/nov/2021. 893 A rtículo adicionado el 04/ene/2012 . 894 Párrafo reformado el 3/nov/2021. 895 Artículo adicionado el 04/ene/2012 Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 267 El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria del lugar donde se adopte la resolución o la más cercana, con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidad, para fines estadísticos.”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 466
El Artículo 466 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "895 El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artícu lo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la Tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 466
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 466: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 466.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 466.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 466 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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