Artículo 480Precepto Vigente Estatal
“918 Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comu nicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacida d o dañe su integridad física o emocional. 916 Párrafo reformado el 3/nov/2021 y e l 5/dic/2023 . 917 Artículo adicionado el 13/jun/2025. 918 Artículo adicionado el 13/jun/2025 y reformado el 11/jul/2025 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 273 Para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos. Se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o e xista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será perseguible de oficio. A la persona responsable de la conducta descrita en el presente artículo se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescient as veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, la sanción se aumentará una tercera parte de la pena mínima y hasta dos terceras partes de la p ena máxima. Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública , y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicabl es. . Orden Jurídico Poblano 274 TRANSITORIOS ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que expide el Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 23 de Diciembre de 1986 , Número 51, Segunda Secci ón, Tomo CCXXXV ) .”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 480
El Artículo 480 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "918 Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comu nicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra ...." Su texto vincula expresamente el ordenamiento interno con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, ampliando el bloque de constitucionalidad.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La referencia a los tratados internacionales convierte este precepto en la puerta de entrada del derecho internacional de los derechos humanos al sistema jurídico mexicano. El abogado debe revisar, además de la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y los instrumentos especializados (CEDAW, CDN, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) según el caso.
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 480
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 480: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
El bloque de constitucionalidad que forma este artículo con los tratados internacionales amplía el parámetro de control de regularidad constitucional. La SCJN (Contradicción de Tesis 293/2011) estableció que los derechos humanos reconocidos en tratados tienen rango constitucional, pero que cuando la Constitución establece restricciones expresas a un derecho, éstas prevalecen incluso frente al tratado. Esta tensión es objeto de debate doctrinal y jurisprudencial permanente.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 480.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 480.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 480 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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