Artículo 302Precepto Vigente Estatal
“del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el vi ernes 21 de diciembre de 1990 , Número 49, Tercera Sección, Tomo CCXLIII ) . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los 13 días del mes de diciembre de 1990. Diputado Presidente. LIC. JORGE JIMÉNEZ ALONSO. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN BALDERAS MUÑOZ. Rúbrica. Diputado Secretario. LIC. CÉ SAR SOTOMAYOR CANO. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a 13 de diciembre de 1990. El Gobernador del Estado. LICENCIADO MARIANO PIÑA OLAYA . Rúb rica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO HÉCTOR JIMÉNEZ Y MENESES . Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 277 TRANSITORIOS ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 1 de julio de 1994 , Número 1, Segunda Sección, Tomo CCLI ) . Artículo Primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Ar tículo Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintitrés dí as del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Diputado Presidente. VALENTÍN DIEZ FERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. RAMÓN MEZA BÁEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. ANTONIO MEDINA RAMÍREZ. Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ . Rúbrica. El Secret ario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS PALAFOX VÁZQUEZ . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 278 TRANSITORIOS ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que adiciona al Libro Segundo del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla el Capítulo Vigésimo y los artículos del 441 al 445 ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 21 de febrero de 1995 , Número 15, Segunda Sección, Tomo CCLII ) . Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Ofi cial del Estado. Artículo segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Diputado Presidente. RAMÓN MEZA BÁEZ. Rúbrica. Diputado Secretario JOSÉ MARCO ANTONIO CAMACHO CERVANTES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LAURA ALICIA SÁNCHEZ CORRO. Rúbrica Por tan to mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENC IADO MANUEL BARTLETT DÍAZ . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS PALAFOX VÁZQUEZ. Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 279 TRA NSITO RIOS ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 21 de febrero de 1997 , Número 8, Quinta Sección, Tomo CCLXII ) . Artículo primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Pueb la de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. Diputado Presidente. CARLOS BARRIENTOS DE LA ROSA. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO TECPANECATL ROMERO. Rúbrica. Diputada Secretaria. BENITA VILLA HUERTA. Rúbrica . Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. El Gobernador Constitucional del Estad o. LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 280 TRANSITORIOS ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que deroga y adiciona diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 14 de marzo de 1997 , Número 6, Cuarta Sección, Tomo CCLXIII ) . Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en e l Periódico Oficial del Estado. Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebl a de Zaragoza, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. Diputado Presidente. CARLOS BARRIENTOS DE LA ROSA. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO TECPANECATL ROMERO. Rúbrica. Diputada Secretaria. BENITA VILLA HUERTA. Rúbrica. P or lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. El Gobernador Constitucional del Estado. LICE NCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 281 TRANSITORIO S ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Socia l para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 2 de septiembre de 1998 , Número 1, Quinta Sección, Tomo CCLXXXI). ARTÍCULO PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicac ión en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislati vo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. Diputado Presidente. ENRIQUE ALEJANDRO CERRO BARRIOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. GUADALUPE HINOJOSA RIVERO. Rúbrica. Diputada Secret aria. YOLANDA ZEGBE SANEN. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. El G obernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS MANUEL MEZA VIVEROS . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 282 TRANSITORIOS ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma el”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 302
El Artículo 302 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 302
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 302: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 302.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 302.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 302 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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