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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

del Códi go de Defensa Social del Estado ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 26 de marzo de 1999 , Número 12, Segunda Sección, Tomo CCLXXXVII ) . PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Ofi cial del Estado. Artículo . SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Ordenamiento. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zara goza, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Diputada Presidenta. CONCEPCIÓN GONZÁLEZ MOLINA. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO ARTURO RIVERA GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA ELENA DEL VALLE Y BALBUENA. Rúbri ca. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. - El Gobernador Constitucional del Est ado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁ CER . Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 283 TRA NSITORIO S ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adicionan diversas disposiciones al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 16 de agosto de 1999 , Número 7, Cuarta Sección, Tomo CCXCII ) . ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su pub licación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica C iudad de Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. Diputado Presidente. MÁXIMO PÉREZ GONZÁLEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. GRACIELA ALMARAZ VALERIO. Rúbrica. Diputado Secretario. ARTURO FLORES GRANDE. R úbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁ CER. Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 284 TRANSITORIOS ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposici ones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 24 de marzo de 2000 , Número 11, Segunda Sección, Tomo CCXCIX ) . ARTÍCULO PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al d ía siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislat ivo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil. Diputado Presidente. GREGORIO TOXTLE TEPALE. Rúbrica. Diputado Secretario. HORACIO GASPAR LIMA. Rúbrica. Diputado Secretario. CÉSAR AUGUSTO REYES CABRERA. Rúbri ca. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil. - El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQU ÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y N Á CER . Rú brica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 285 TR ANSITORI OS ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de D efensa Social para el Es tado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 6 de noviembre de 2000 , Número 2, Segunda Sección, Tomo CCCVII ) . ARTÍCULO PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su p ublicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil. Diputado Presidente. RAYMUNDO HERRERA MENTADO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HUGO ÁLVAREZ VERA - Rúbrica.Diputada Secretaria. TERESA ARRIAGA MORA. Rúbrica. Diputado Secr etario. GERARDO ARTURO RIVERA GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de octubre de dos mil. El Gobernador Con stitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y N Á CER . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 286 TRANSITORIO ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma y adiciona el Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 2 de marzo de 2001 , Número 1, Tercera Sección, Tomo CCCXI ) . ARTÍCULO ÚNICO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de febrero de dos mil uno. Dip utado Presidente. MOISÉS CARRASCO MALPICA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. IGNACIO SERGIO TÉLLEZ OROZCO. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ ALEJANDRO NOCHEBUENA BELLO. Rúbrica. Por lo tanto m ando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno. - El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALE S FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER . Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 287 T RANSITORIO S ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Soci al del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 20 de julio de 2001 , Número 9, Tercera Sección, Tomo CCCXV ) . ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los doce y un días del mes de julio de dos mil uno. Diputado Presidente. JULIO CESAR BOUCHOT GARRIDO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS MANUEL BALDERAS CEBALLOS. Rúbrica. Diputado Secretario. CÉSAR AUGUSTO REYES CABRERA. Rúbrica. Dip utado Secretario. GERARDO COETO CASTRO. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil uno. El Go bernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO HÉCTOR JIMÉNEZ Y MENESES . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 288 TRANSITORIOS ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y a dicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 14 de marzo de 2003 , Número 6, Tercera Sección, Tomo CCCXXXV ) . ARTÍCULO PRIMERO. El presente De creto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente d isposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de marzo de dos mil tres. Diputado Presidente. VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS MANUEL MEZA V IVEROS. Rúbrica. Diputada Secretaria. VERÓNICA SÁNCHEZ AGIS. Rúbrica. Diputado Secretario. JORGE ARNULFO CAMACHO FOGLIA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Pue bla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres. - El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. MAESTRO EN DERECHO CARLOS ARREDONDO CONTRERAS. Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 289 TRAN SITORIO S ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 29 de septiembre de 2003 , Número 13, Séptima Sección, Tomo CCCXLI ) . ARTÍCULO PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que contraven gan lo establecido en el presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil tres. Diput ado Presidente. JAVIER LÓPEZ ZAVALA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. GERMÁN JAVIER HICKMAN Y MORALES. Rúbrica. Diputado Secretario. MARTÍN GUEVARA NÚÑEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. GREGORIO RAÚL FLORES ROSAS. Por tanto mando se imprima, publique y ci rcule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres. - El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretari o de Gobernación. MAESTRO EN DERECHO CARLOS ARREDONDO CONTRERAS . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 290 TRANSITORIOS ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de P uebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 30 de abril de 2004 , Número 12, Tercera Sección, Tomo CCCXLVIII ) . ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zarago za, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres. Diputado Presidente. JAVIER LÓPEZ ZAVALA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. GERMÁN JAVIER HICKMAN Y MORALES. Rúbrica. Diputado Secretario. MARTÍN GUEVARA NÚÑEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JESÚS EDGAR ALONSO CAÑETE. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. - El Gobernador Constituc ional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. MAESTRO EN DERECHO CARLOS ARREDONDO CONTRERAS. Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 291 TRANSITORIOS ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 13 de diciembre de 2004 , Número 6, Octava Sección, Tomo CCCLVI ) . ARTÍCULO PRIMERO . El presente De creto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada e n el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Diputado Presidente. JOAQUÍN MALDONADO IBARGÜEN. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ LUIS MÁRQUEZ MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. GERMÁN HUELITL FLORES. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN RAMÍREZ RAMÍREZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los on ce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO RÓMULO S. ARREDONDO GUTIÉRREZ . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 292 TRANSITORIOS ( Del Decreto del H onorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 13 de diciembre de 2004 , Número 6, Octava Secció n, Tomo CCCLVI ) . PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Diputado Presidente. JOAQUÍN MALDONADO IBARGÜEN. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ L UIS MÁRQUEZ MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. GERMÁN HUELITL FLORES. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN RAMÍREZ RAMÍREZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroi ca Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO RÓMULO S. ARREDONDO GUTIÉRREZ . Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 293 T RANSITORIOS ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma el

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 439

El Artículo 439 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "del Códi go de Defensa Social del Estado."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.

💡 Caso Práctico — Artículo 439

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 439: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 439.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 439" + "Código Penal del Estado de Puebla".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 439.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 439 de la Código Penal del Estado de Puebla?
El Artículo 439 de la Código Penal del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia penal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Código Penal del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
Acuda al Ministerio Público (Fiscalía) a presentar su denuncia. Tiene derecho a recibir atención médica y psicológica, asesoría jurídica gratuita, y a ser informado sobre el avance de su caso.
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
La prescripción depende de la pena máxima del delito. Los delitos graves no prescriben. Los demás prescriben en un plazo igual al máximo de la pena de prisión señalada (sin exceder 20 años).
¿Se puede negociar una reparación del daño?
Sí, en delitos no graves se puede llegar a un acuerdo reparatorio ante el Ministerio Público o el Juez de Control. Esto puede extinguir la acción penal.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 439. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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