Artículo 86Precepto Vigente Estatal
“del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 30 de diciembre de 2005 , Número 13, Segunda Sección, Tomo CCCLXVIII ) . PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. EL GOB ERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco. Diputada Presidenta. EDITH CID PALACIOS. Rúbrica. Diputado Vicepre sidente. PERICLES OLIVARES FLORES. Rúbrica. Diputado Secretario. ÓSCAR ANGUIANO MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN AGUILAR HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecu tivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 294 TRANSITORIOS ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 11 de septiembre de 2006 , Número 5, Segunda Sección, Tomo CCCLXXVII ) . ARTÍCULO PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente orden amiento. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil seis. Diputado Presidente. ALEJANDRO OAXACA CAR REÓN. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ RAYMUNDO FROYLÁN GARCÍA GARCÍA. Rúbrica. Diputado Secretario. RODOLFO HUERTA ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. MARIANO HERNÁNDEZ REYES. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil seis. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICE NCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA . Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 295 TRANSITORIOS ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 23 de marzo de 2007, Número 9, Segunda Sección Tomo CCCLXXXIII ). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO . Se derogan todas las di sposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de marzo de dos mil siete. Diput ada Presidenta. CLAUDIA HERNÁNDEZ MEDINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RODOLFO HUERTA ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. ELISEO LEZAMA PRIETO. Rúbrica. Diputado Secretario. HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de marzo de dos mil siete. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA . Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 296 TRANSITORIOS (Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 25 de enero de 2008, Número 11, Segunda Sección , Tomo CCCXC I II) . PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de di ciembre de dos mil siete. Diputada Presidenta. ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ RAYMUNDO FROYLÁN GARCÍA GARCÍA. Rúbrica. Diputado Secretario. RAMÓN DANIEL MARTAGÓN LÓPEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DE LOS ÁNGELES EL IZABETH GÓMEZ CORTÉS. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete. El Gobernador Co nstitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO . Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 297 TRANSITORIOS (Del Decreto del H onorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma, adiciona y dero ga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 31 de diciembre de 2008, Número 14, Trigésima Cuarta Sección, Tomo CDIV ) . PRIMERO . - El presente De creto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO . - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición, Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil ocho. - Diputada Presidenta - MALINALLI AURORA GARCÍA RUIZ. Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - HÉCTOR MAURICIO HIDALGO GONZÁLEZ. - Rúbri ca Diputado Secretario. - RAÚL ERASMO ÁLVAREZ MARÍN. - Rúbrica Diputado Secretario. - GABRIEL GUSTAVO ESPINOSA VÁZQUEZ. - Rúbrica. Por lo tanto mande se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil ocho. - El Gobernado r Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO . - Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 298 TRA NSITORIO S (Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual adiciona un último párrafo al”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 86
El Artículo 86 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 86
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 86: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 86.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 86.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 86 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.