Artículo 357Precepto Vigente Estatal
“del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el viernes 27 de julio de 2012, Número 12 , Tercera Sección , Tomo CDXLVII). PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Est ado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al primer día del m es de junio de dos mil doce. - Diputado Presidente. - MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA. - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - ERIC COTOÑETO CARMONA. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - ZEFERINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. - Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 313 TR ANSI TORIOS (Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de D efensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el viernes 27 de julio de 2012, Número 12, Tercera Sección, Tomo CDXLVII) . PRIMERO. - El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la He roica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de junio de dos mil doce. - Diputado Presidente. - MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA. - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - ERIC COTOÑETO CARMO NA. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - ZEFERINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de junio de d os mil doce. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. - Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 314 TRA NSITORI OS (Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que refo rma y adiciona diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el jueves 11 de octubre de 2012, Segunda Edición Extraordinaria, Tomo CDL) . PRIMERO. - El presente De creto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Pa lacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de octubre de dos mil doce. - Diputado Presidente. - ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ. - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - ALEJANDRO OAXACA CARREÓN. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - JORGE GÓMEZ CARRANCO. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los onc e días del mes de octubre de dos mil doce. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. - Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 315 T RANSIT ORIOS (Del Decreto del Honorable Congre so del Estado, por el que se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona una fracción VI al”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 357
El Artículo 357 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 357
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 357: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 357.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 357.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 357 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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