Artículo 58Precepto Vigente Estatal
“cer párrafo , el 109 segundo párrafo, y 82 Quinquies, los cuales estarán sujetos a lo dispuesto por las reglas para la entrada en vigor de la operación del Sistema Penal Acusatorio, de conformidad con lo previsto por el Decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder J udicial del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de junio de dos mil once. SEGUNDO. Todos los asuntos que se encuentren en etapa de averiguación previa, proceso, hayan sido sentenciados o se encuentren en la ejecución de sente ncia por delitos relacionados con el presente Decreto, seguirán rigiéndose por las normas vigentes al momento de la realización del hecho delictuoso. TERCERO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto, se refiera al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla se entenderá atribuido al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se oponga n al presente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil doce. - Diputado Presidente. - ENRIQU E NACER HERNÁNDEZ. - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - ALEJANDRO OAXACA CARREÓN. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publ ique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 319 VALLE ROSAS. - Rúbrica. - El Secretar io General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. - Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 320 TRANSITORIOS (Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, d el Código de Procedimientos en materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Código de Procedimientos Penal es para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el miércoles 22 de mayo de 2 013, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDLVII) . PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil trece. - Diputado Preside nte. - JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ. - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - GERARDO MEJÍA RAMÍREZ. - Rúbrica. - Diputada Secretaria. - JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, pub lique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil trece. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS . - Rúbrica. - El Secr etario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO . - Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 321 TRANSITORIOS (Del Decreto del Honorable Con greso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones , del Código de Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, del Có digo de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Código de Procedimientos Penal es para el Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el miércoles 17 de julio de 2013, Número 8, Segunda Sección, Tomo CDLIX ). PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR ha rá publicar y cumplir la presente disposición. Dad a en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, el primero de julio de dos mil trece. - Diputado Presidente. - JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ. - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - . - GERARDO MEJÍA RAMÍREZ. - Rúbrica. - Diputada Secretaria.. - JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN Rúbrica. - Diputado Secretario. - HUGO ALEJO DOMINGUEZ. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de julio de dos mil trece. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS . - Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno. - C. LUIS MALDONADO VENEGAS . - Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 322 TRANSITORIOS ( Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el Capitulo Vigésimo Cuarto y los artículos 470, 471,472,473 y 474 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 21 de ag osto de 2013, Número 9, Quinta Sección, Tomo CDLX) . PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposi ciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dad a en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil trece. - Diput ado Presidente. - GERARDO MEJÍA RAMÍREZ. - Rúbrica. - Diputada Vicepresidenta . - JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN . - Rúbrica. - Diputado Secretario.. - HUGO ALEJO DOMINGUEZ. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - LUCIO RANGEL MENDOZA. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica. - El S ecretario General de Gobierno. - C. LUIS MALDONADO VENEGAS. - Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 323 TRANSITORIOS (Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XX del”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 58
El Artículo 58 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "cer párrafo , el 109 segundo párrafo, y 82 Quinquies, los cuales estarán sujetos a lo dispuesto por las reglas para la entrada en vigor de la operación del Sistema Penal Acusatorio, de conformidad con lo previsto por el Decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder J udicial del Estado publicado...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 58
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 58: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 58.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 58.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 58 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.