Artículo 69Precepto Vigente Estatal
“del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 9 de septiembre de 2013, Número 4, Cuarta Sección, Tomo CDLXI ). PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO . - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y c umplir la presente disposición. Dad a en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece. - Diputado Presidente. - JOSE ANTONIO GALI LÓPEZ . - Rúbrica. - Diputado Vicepre sidente . - GERARDO MEJIA RAMIREZ. - Rúbrica. - Diputada Secretaria.. - JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN . - Rúbrica. - Diputado Secretario. - HUGO ALEJO DOMINGUEZ - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de agosto de dos mil trece. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS . - Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno. - C. LUIS MALDONADO VENEGAS . - Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 324 TRA NSITORIOS (Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona los artículos 198, 198 Nonies y 198 Decies al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el miércoles 20 de noviembre de 20 13, Número 7, Octava Sección, Tomo CDLXIII) . PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil trece. - Diputado Preside nte. - JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ. - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - GERARDO MEJÍA RAMÍREZ. - Rúbrica. - Diputada Secretaria. - JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, pub lique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil trece. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica. - El Secr etario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. - Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 325 TRANSITORIOS (Del Decreto del Honorable Con greso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado , el viernes 22 de noviembre de 2013, Número 8, Novena Sección, Tomo CDLXIII) . PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódi co Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil trece. - Diputado Presidente. - JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ. - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - GERARDO MEJÍA RAMÍREZ. - Rúbrica. - Diputada Secretaria. - JO SEFINA BUXADÉ CASTELÁN. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil trece. - El Gobernador Constitu cional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO . - Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 326 TRANSITORIOS (Del Decreto del Honorable C ongreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disp osiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el lunes 25 de noviembre de 2013, Número 9 , Quinta Sección, Tomo CDLXIII) . PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a los quince días natu rales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Pal acio del Poder Le gislativo en la Cuatro veces Heroica Puebl a de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece. - Diputado Presidente. - JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ. - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente . - GERARDO MEJÍA RAMÍREZ . - Rúbrica. - Dipu tada Secretaria . - JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁ N. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ . - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en e l Palacio del Poder Ejecutivo , en la Heroica Puebla de Zaragoza, al pr imer día del mes de agosto de dos mil trece. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno. - C. LUIS MALDONADO VENEGAS. - Rúbrica . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 327 TRANSITORIOS (Del Decreto del Honorable C ongreso del Estado, por el que deroga la denominación de la Sección Séptima del Capitulo Décimo Quinto del Libro Segundo y el”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 69
El Artículo 69 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 69
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 69: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 69.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 69.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 69 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.