Artículo 90Precepto Vigente Estatal
“, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Of icial del Estado, el lunes 19 de mayo de 2014, Número 11, Quinta Sección, Tomo CDLXI X ) . PRIMERO . - El presente Decreto, entrará en vigor a los quince días naturales siguientes al de su publicación en el Peri ódico Oficial del Estado. SEGUNDO . - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zarago za, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce. - Diputada Presidenta. - SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRI NA. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - JULIÁN RENDÓN TAPIA. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS . - Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno. - C. LUIS MALDONADO VENEGAS . - Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 336 TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que r eforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014, Número 17 , Quinta Sección, Tomo CDLX XV ). PRIMERO . - El presente Decreto entrará e n vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Los procedimientos penales en materia de delitos electorales, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión, conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que la Ley General en Materia de Delitos Electorales resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondient es. TERCERO . - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis d ías del mes de noviembre de dos mil catorce. - Diputada Presidenta. - MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. - Rúbrica. - Diputado Vicepresidente. - CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - FRANCISCO MOTA QUIROZ. - Rúbrica. - Diputado Secretario. - J OSÉ CHEDRAUI BUDIB. - Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce. - El Gob ernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno. - C. LUIS MALDONADO VENEGAS. - Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 337 TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma , adiciona y deroga divers as disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014, Número 17, Quinta Sección, Tomo CDLXXV). PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a los quince d ías siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado en las regiones judiciales en las que esté vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales con excepción a los artículos 210 Bis, 212 Ter, 234, 238, 284 Bis, 292 Bis, 415, 420 Bis y 421, a que se refiere este Decreto, mismos que entrarán en vigencia a los quince días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en todo el Estado de Puebla. Para las regiones judiciales en las que no esté vigente el Código Nacio nal de Procedimientos Penales este Decreto entrará en vigor, con excepción a los artículos 210 Bis, 212 Ter, 234, 238, 284 Bis, 292 Bis, 415, 420 Bis y 421, atendiendo los artículos Segundo Transitorio del Decreto publicado el día viernes diecisiete de jun io de dos mil once en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el artículo Único Transitorio del Decreto publicado el trece de septiembre de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, por virtud del cual se reforman las fracciones II y III del”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 90
El Artículo 90 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: ", todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 90
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 90: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 90.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 90.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 90 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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