Artículo 309Precepto Vigente Estatal
“y adiciona un segundo párrafo al 323 del Código Penal del Es tado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 8 de noviembre de 2019, Número 6, Octava Sección, Tomo DXXXV). PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto . EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veint itrés días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Esta do Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación . CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO MIGUEL IDELFONSO AMÉZA GA RAMÍREZ. Rúbric a. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 369 TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los siguientes ordenamientos: la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, la Ley p ara la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla, el Código Civil para el Est ado Libre y Soberano de Puebla y el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 6 de diciembre de 2019, Número 5, Quinta Sección, Tomo DXXXVI). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a l día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. El Instituto Poblano de las Mujeres seguirá ejerciendo las facultades que le correspondían antes de la presente reforma y hasta su extinción, conforme a las disposiciones aplic ables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y al traslado de sus atribuciones a las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría de Igualdad Sustantiva. TERCERO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado reali zará las modificaciones reglamentarias necesarias en términos del presente Decreto, en un plazo no mayor a 40 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palac io del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIE YRA. Rúbrica . Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE . Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del P oder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de octubre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secreta rio de Gobern ación . C IUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario del Orden Jurídico Poblano 370 Trabajo. CIUDADANO ABELARDO CUELLAR DELGADO. Rúbrica. El Secretario de Salud. C IUDADANO JORGE HUMBERTO URIBE TÉLLEZ. Rúbrica. El Secretario de Educación. C IUDADANO ME LITÓN LOZANO PÉREZ. Rúbrica. La Secretaria de Bienestar. CIUDADANA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. VICEALMIRANTE MIGUEL IDELFONSO AMÉZAGA RAMÍREZ. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA MÓNICA AUGUSTA D ÍAZ DE RIVERA ÁLVAREZ. Rúbrica. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 371 TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 309
El Artículo 309 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "y adiciona un segundo párrafo al 323 del Código Penal del Es tado Libre y Soberano de Puebla." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 309 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 309
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 309: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 309.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 309.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 309 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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