Artículo 79Precepto Vigente Estatal
“fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule pa ra sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de julio de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓ NIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. Orden Jurídico Poblano 400 TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla , a la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla , a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla , al Código Civil para el Est ado Libre y Soberano de Puebla y al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla , en materia de Violencia Vicaria ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 3 de agosto de 2022, Número 3, Edición Vespertina, Tomo DLXVIII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposició n. Dada en el Palacio del Poder Legislativo , en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. AURORA GUADALUPE SIERRA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDUARDO CASTILLO LÓPEZ . Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ . Rúbrica. Diputada Secretaria. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 79
El Artículo 79 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule pa ra sus efectos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 79
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 79: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 79.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 79.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 79 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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