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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

, el último y penúltimo párrafos al 21, el segundo párrafo al 24, el 37 Bis, el 37 Ter, el 51 Quater, el 51 Quinquies, el 52 Bis, el 52 Ter, el último y antepenúltimo párrafos al 53, el 56 Quater, el 56 Quinquies, el 56 Sexies, el 56 Septies, el 56 Octies, el 56 Nonies, el 56 Decies, el 56 Undecies, el 61 bis, el segundo párrafo al 72, las fracciones V, VI y VII al 74, el 82 Bis, el 82 Ter, el 82 Quater, el 138 Bis, la Sección Octava al Capítulo Vigésimo Quinto del Libro Primero (SIC)comprendiendo los artículos 142 Bis y 142 Ter, la Sección Sexta al Capítulo Quinto del Libro Segundo comprendiendo los artículos 212 Bis y 212 Ter, el 253 Bis, el 253 Ter, un último párrafo a la fracción III del 254, la Sección Sexta al Capítulo Décimo Cuarto del Libro Segundo comprendiendo los artículos 304 Bis y 304 ter, la Sección Novena al Capítulo Décimo Quinto del Libro Segundo comprendiendo los artículos 343 Bis, 343 Te r, 343 Quater, 343 Quinquies, 343 Sexies, 343 Septies, 343 Octies y 343 Nonies, la Sección Tercera al Capítulo Décimo Sexto del Libro Segundo comprendiendo los artículos 354 Bis, 354 Ter y 354 Quater, un último párrafo al 375, las fracciones XIX y XX y los dos últimos párrafos al 380, las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y un último párrafo al 421, el Capítulo Vigésimo Segundo al Libro Segundo comprendiendo los artículos 453, 454, 455, 456, 457 y 458, el Capítulo Vigésimo Tercero al Libro Segundo comprendiendo los artículos 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468 y 469; todos del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 7 Publicación Extracto del texto 27/ene/2012 NOTA ACLARATORIA que emi te el Secretario General del H. Congreso del Estado, al Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción I del

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 20

El Artículo 20 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: ", el último y penúltimo párrafos al 21, el segundo párrafo al 24, el 37 Bis, el 37 Ter, el 51 Quater, el 51 Quinquies, el 52 Bis, el 52 Ter, el último y antepenúltimo párrafos al 53, el 56 Quater, el 56 Quinquies, el 56 Sexies, el 56 Septies, el 56 Octies, el 56 Nonies, el 56 Decies, el 56 Undeci...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.

💡 Caso Práctico — Artículo 20

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 20: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 20.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 20" + "Código Penal del Estado de Puebla".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal del Estado de Puebla.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 20.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 20 de la Código Penal del Estado de Puebla?
El Artículo 20 de la Código Penal del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia penal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Código Penal del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
Acuda al Ministerio Público (Fiscalía) a presentar su denuncia. Tiene derecho a recibir atención médica y psicológica, asesoría jurídica gratuita, y a ser informado sobre el avance de su caso.
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
La prescripción depende de la pena máxima del delito. Los delitos graves no prescriben. Los demás prescriben en un plazo igual al máximo de la pena de prisión señalada (sin exceder 20 años).
¿Se puede negociar una reparación del daño?
Sí, en delitos no graves se puede llegar a un acuerdo reparatorio ante el Ministerio Público o el Juez de Control. Esto puede extinguir la acción penal.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 20. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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