Artículo 355Precepto Vigente Estatal
“y la fracción XXVI al 4 04 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 4 de enero de 2012, Número 2, Cuarta Sección, Tomo CDXLI. 05/mar/2012 NOTAS ACLARATORIAS (dos), que emite el Secretario General del H. Congreso del Estado, al Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 4 d e enero de 2012, Número 2, Segunda Sección. 25/jul/2012 PRIMERO. - Se Deroga el”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 355
El Artículo 355 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "y la fracción XXVI al 4 04 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 4 de enero de 2012, Número 2, Cuarta Sección, Tomo CDXLI."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 355
El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 355, violando el principio de separación de poderes.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 355.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 355.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 355 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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