Artículo 26Precepto Vigente Estatal
“Son causas de exclusión del delito: 17 I. Que el hecho se realice sin la intervención de la voluntad del agente; 18 II. La falta de alguno de los elementos del delito; 19 III. Actuar el inculpa do con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: 20 a) Que el bien jurídico sea disponible; b) Que el titular del bien tenga capacidad jurídica para disponer libremente del mismo, y c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan presumir fundadamente que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo; 16 Artículo reformado el 29 /dic/ 201 7 . 17 Párrafo reformado el 02/sep/1998. 18 Fracción reformada el 02/sep/1998. 19 Fracción reformada el 2 de septiembre de 1998 y el 24 de marzo de 2000. 20 F racción reformada en su totalidad el 2 de septiembre de 1998. Orden Jurídico Poblano 54 IV. Obrar el autor en defensa de su persona, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente; a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes: a). Que el agredido provocó la agresión, dando motivo inmediato y suficiente para ella; b). Que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios; 21 c). Que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; o d). Que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable después por los medios legales, o era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causó la defensa. Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa respecto de aquél que, en el m omento mismo de estarse verificando una invasión por escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento que habite o de sus dependencias, la rechazare, cualquiera que sea el daño que cause al invasor. Igual presunción f avorecerá al que dañare a un extraño a quien encontrare en el interior de su hogar o de la casa en donde se encuentre su familia, aunque no sea su hogar habitual; o en un hogar ajeno que tenga obligación de defender o en el local donde tenga sus bienes o d onde se encuentren bienes ajenos que esté legalmente obligado a defender, si la presencia del extraño revela evidentemente una agresión. V. La necesidad en que se vea el infractor de salvar su propia persona o sus bienes, o la persona o bienes de otro, de un peligro real, grave e inminente, si no existe otro medio practicable y menos perjudicial y no se tenga el deber jurídico de afrontar ese peligro, o éste no haya sido buscado o provocado por el infractor o por la persona a la que trata de salvar; VI. Ob rar en el cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio de un derecho establecido en la ley; VII. Que al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad para comprender el carácter ilícito de aquél o para 21 Inciso reformado el 2 de septiembre de 1998. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla 55 conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de intervenir alguna de las condiciones siguientes: 22 a) Por circunstancias particulares del ofendido, si el acusado las ignoraba sin culpa al tiempo de obrar, o b) Por padecer el agente trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que él mismo hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico, siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible. Cuando la capacidad a que se refiere este inciso anteri or sólo se encuentre considerablemente disminuida, la punibilidad será hasta de las dos terceras partes del delito de que se trate. VIII. Obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico, aun cuando su mandato constituya un delito, si esta circunsta ncia no es notoria ni se prueba que el agente la conocía; IX. Infringir una ley penal dejando de hacer lo que ella manda, por un impedimento legítimo; y X. Causar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas. XI. Realizar la acción o la omisión bajo un error invencible: 23 a). Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o, b). Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la Ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta. Si el error es vencible se sancionará a lo dispuesto en el”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 26
El Artículo 26 de la Código Penal del Estado de Puebla impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Son causas de exclusión del delito: 17 I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 26
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 26: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 26.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 26.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 26 de la Código Penal del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
¿Se puede negociar una reparación del daño?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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