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📜 Texto OficialOrdenamiento Estatal

99 La privación de derechos se rige por las siguientes disposiciones: I. En los caso s en que la privación resulte por ministerio de ley, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia; II. Si la privación es fijada por el juez y se impone junto con una sanción privativa de la libertad, la suspensión o inhabilitac ión comenzará al terminar aquélla y su duración será la señalada en la sentencia; III. La sanción privativa de la libertad produce como consecuencia necesaria la suspensión de los derechos políticos y, también para el desempeño de funciones, empleos, carg os, comisiones, profesiones, artes u oficios; IV. El sentenciado con una sanción privativa de la libertad está además impedido, por lo que a sus derechos civiles se refiere, para ser tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario, inter ventor judicial, síndico, interventor de toda clase de concursos, árbitro, arbitrador, asesor y representante de ausentes; V. Se exceptúa de lo dispuesto en la fracción anterior, el caso del albacea cuando es único heredero; VI. La sanción privativa de l a libertad impuesta por delito intencional, cuya duración exceda de un año, produce como consecuencia necesaria la destitución de cualesquiera funciones, empleos, cargos o comisiones públicos que desempeñare la persona sentenciada; VII. La destitución, in habilitación o suspensión para el desempeño de funciones, empleos, cargos o comisiones públicos implican la privación del sueldo correspondiente, y VIII. La suspensión y el impedimento a que se refieren las fracciones III y IV anteriores, comenzarán desde que cause ejecutoria la sentencia y durarán todo el tiempo de la condena.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 64

El Artículo 64 de la Código Penal del Estado de Puebla regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "99 La privación de derechos se rige por las siguientes disposiciones: I."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 64

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 64: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 64.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 64" + "Código Penal del Estado de Puebla".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 64.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.

⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 64 de la Código Penal del Estado de Puebla?
El Artículo 64 de la Código Penal del Estado de Puebla establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia penal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la Código Penal del Estado de Puebla. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué debo hacer si soy víctima de este delito?
Acuda al Ministerio Público (Fiscalía) a presentar su denuncia. Tiene derecho a recibir atención médica y psicológica, asesoría jurídica gratuita, y a ser informado sobre el avance de su caso.
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguir este delito?
La prescripción depende de la pena máxima del delito. Los delitos graves no prescriben. Los demás prescriben en un plazo igual al máximo de la pena de prisión señalada (sin exceder 20 años).
¿Se puede negociar una reparación del daño?
Sí, en delitos no graves se puede llegar a un acuerdo reparatorio ante el Ministerio Público o el Juez de Control. Esto puede extinguir la acción penal.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 64. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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