Artículo 3Precepto Vigente Estatal
“2 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes del Estado, en los casos de su competencia, en la forma y términos que establecen la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicano s y la particular del Estado . 3 La renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos, se realizará p or medio de elecciones libres, auténticas y periódicas que se celebrarán el mismo día y año que las elecciones federales, con la participación corresponsable de la ciudadanía y de los partidos políticos; en el Poder Judicial se realizarán conforme a lo est ablecido en esta Constitución. El instrumento único de expresión de la voluntad popular es el voto universal, libre, secreto y directo e intransferible . 4 1 Artículo reformado el 21/ene/2011 y el 28/oct/2011. 2 Artículo reformado el 17/feb/1995, el 14/feb/1997, el 22/sep/2000 y el 13/abr/2009. 3 P árrafo reformado el 5/ jun/2025 . 4 Párrafo reformado el 28/oct/2011 y el 15/mar/2025 . Orden Jurídico Poblano 24 La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Elector al del Estado, organismo público local, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación electoral aplicable . 5 La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las Secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo Estatal y Municipal. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio . 6 La jornada comicial tendrá lugar el primer d omingo de junio del año que corresponda. El Instituto Electoral del Estado podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral, que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en términos de la legislación aplicable. 7 I. - La elección de Gobernador, de Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y de miembros de Ayuntamientos en el Estado, se efectuará conforme a lo previsto en esta Constitución, y el Código de la materia, que regulará: a) Los actos preliminares al inicio del proceso electoral, así como las etapas del proceso electoral y la forma de participación de los ciudadanos en el mismo; 8 b) Los derechos, prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos; c) Un sistema de medios de i mpugnación para garantizar que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad; d) Los plazos convenientes para el desahogo de las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de l as etapas de los procesos electorales; e) Los supuestos y las reglas para la realización, en l os ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación; f) Las causales de nulidad de votación recibida en casilla y, de las ele cciones; y g) Las faltas administrativas y sanciones. 5 Párrafo reformado el 28/oct/2011 y el 29/jul/2015 6 Párrafo adicionado el 29/jul/2015 , reformado el 29/jul/2020 , y el 5/jun/2025. 7 Párrafo adicionado el 29/jul/2020 8 Inciso reformado el 29/ jul/2015 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 25 II. - El Instituto Electoral del Estado será el organismo público local, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, de carácter permanente, al que se le encomendará la función estatal de organizar las elecciones. En el ejercicio de estas funciones serán principios rectores la legalidad, la imparcialidad, la objetividad, la certeza, la independencia y máxima publicidad. Además tendrá a su cargo, en los términos de esta Constitución y de la Ley respectiva, la organización de los procesos de plebiscito y referéndum. 9 Los órganos del Instituto estarán integrados invariablemente por ciudadanos, quienes de manera exclusiva, c on su voto, tomarán las decisiones del organismo; y los partidos políticos en los términos que prescriban las disposiciones legales relativas. 10 El Instituto deberá vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las disposiciones de esta Constit ución y sus correspondientes reglamentarias, que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos; contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renova r a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de miembros de los Ayuntamientos del Estado; asegurar el ejercicio de los derechos político - electorales de los ciudadanos y de los partidos políticos, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones ; vigilar la autenticidad y efectividad del voto; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política y la educación cívica. 11 El Consejo General será el Órgano Superior de Dirección d el Instituto y el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de vigilar que los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad guíen todas las actividades del Instituto. 12 El Consejo General se reunirá entre los días tres y cinco del mes de noviembre del año previo a la elección para declarar el inicio del Proceso Electoral . 13 9 Párrafo reformado el 29/jul/2015. 10 Párrafo reformado el 29/jul/2015. 11 Párrafo reformado el 29/jul/2015. 12 Párrafo reformado el 29/jul/2015. 13 Párrafo reformado el 09/ene/2013 , el 29/jul/2015 y el 28/jul/2017 . Orden Jurídico Poblano 26 El Consejo General del Instituto se integrará por: a) Un Con sejero Presidente con derecho a voz y voto; 14 b) Seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto; 15 c) Se deroga. 16 d) Un representante de partido por cada uno de los partidos políticos con registro, previa acreditación, con derecho a voz y sin voto; 17 e) El Secretario Ejecutivo del Instituto, quien es también el Secretario del Consejo Genera l, con derecho a voz y sin voto ; 18 f ) Derogado. 19 g) Derogado . 20 Los partidos políticos representados en el Congreso podrán participar mediante un representante legisl ativo en las sesiones del Consejo General como invitados permanentes , no contarán para la integración del quórum, y sólo tendrán derecho a voz sin voto. 21 La designación y remoción del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales corresponde al Ins tituto Nacional Electoral en los términos que establece la legislación correspondiente . 22 Los Consejeros Electorales Estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos. La retribución que perciban los Consejeros Electorales no podrá ser menor a la prevista para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. 23 Los Consejeros Electorales, el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remune rados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación, de beneficencia o de aquéllos en que actúen en representación del Consejo General. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organizaci ón y desarrollo hubieren participado, ni ser 14 Inciso reformado el 28/oct/2011. 15 Inciso reformado el 29/jul/2015. 16 Inciso derogado el 29/jul/2015. 17 Inciso reformado el 29/jul/2015. 18 Inciso reformado el 28/oct/2011 y el 29/jul/2015. 19 Inciso derogado el 28/oct/2011. 20 Inciso derogado el 28/oct/2011. 21 Párrafo reformado el 29/jul/2 015. 22 Párrafo reformado el 28/oct/2011 y el 29/jul/2015. 23 Párrafo reformado el 29/jul/2015. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 27 postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años poste riores al término de su encargo. 24 El Secretario Ejecutivo del Instituto será nombrado por el Con sejo General, a propuesta del Consejero Presidente. 25 Corresponderá al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, realizar el cómputo final de la elección de Gobernador, formular la declaración de validez de la elección y expedir la constancia de G obernador electo a favor del candidato que hubiera alcanzado el mayor número de votos. 26 El Instituto Electoral del Estado, será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, contando en su estructura con un cuerpo directivo y técnico, en términos de la legislación aplicable. El Instituto contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, sus atribuciones y funcionamiento se regulará en el Códi go de la materia. 27 La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo de la Comisión correspondiente del Instituto Nacional Electoral; con excepción de los casos en que le sea delegada dicha funci ón al Instituto Electoral del Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables. 28 La Ley contemplará la conformación de la Comisión correspondiente y de la estructura de la Unidad encargada de desarrollar los trabajos de fiscalización que de acue rdo con las leyes generales en la materia le corresponden al organismo público local, estableciendo conforme a dichas disposiciones sus atribuciones y estructura. 29 Se deroga. 30 III. - Los partidos políticos son entidades de interés público, democráticos haci a su interior, autónomos y formas de organización política, integrados conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la 24 Párrafo reformado el 28/oct/2011 y el 29/jul/2015. 25 Párrafo reformado el 28/oct/2011 y el 29/jul/2015. 26 Párrafo reformado el 29/jul/2015. 27 Párrafo reformado el 29/jul/2015. 28 Párrafo adicionado el 28/oct/2011 y reformado el 29/jul/2015. 29 Párrafo adicionado el 28/oct/2011 y reformado el 29/jul/2015. 30 Párrafo adicionado el 28/oct/2011, Párrafo reformado el 13 /nov/2013 y derogado el 29/jul/2015. Orden Jurídico Poblano 28 legislación general y local en la materia y tienen como fin promover la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, princi pios, e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular . 31 Los partidos polít icos deberán de constituirse sólo por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, corresponde a éstos el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos d e elección popular, con excepción de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución. El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquie ra de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales le será cancelado el registro. 32 La ley establecerá los términos y procedimientos para los partidos políticos nacionales que pierdan su registro y que opten p or su registro local. 33 IV. - El Tribunal Electoral del Estado, como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Estado, es el organismo de control constitucional local, autónomo e independiente, de carácter permanente, encargado de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad, rectores en los procesos electorales. El Tribunal Electoral del Estado, se integrará por tres Magistrados, que actuarán e n forma colegiada y permanecerá en su cargo durante siete años, y serán electos por el Senado de la República, en los términos de la ley aplicable. La retribución que perciban los Magistrados Electorales durante el tiempo que ejerzan sus funciones, no podr á ser menor a la prevista para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. 34 31 Párrafo refo rmado el 29/jul/2015 y el 29/jul/2020 . Parrafo adicionado el 29/jul/2015. 33 Párrafo adicionado el 29/jul/2015. 34 Párrafo adicionado el 29/jul/2015. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 29 El Código de la materia establecerá el procedimiento de designación del Magistrado Presidente, así como las reglas para cubrir las vacantes temporales que se pre senten. La presidencia deberá ser rotatoria. En el caso de las vacantes definitivas, se dará vista al Senado de la República. 35 Además de lo establecido en las leyes que resulten aplicables, el Código de la materia determinará las causas adicionales de res ponsabilidad de los Magistrados Electorales. 36 Las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 3
El Artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Puebla garantiza derechos fundamentales con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "2 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes del Estado, en los casos de su competencia, en la forma y términos que establecen la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicano s y la particular del Estado." Establece los fundamentos de la soberanía nacional, señalando que ésta reside esencial y originariamente en el pueblo y que se ejerce a través de los Poderes de la Unión y los de los Estados.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 3 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.
Los principios de soberanía y forma de gobierno que este artículo establece son el fundamento de la legitimidad del Estado mexicano. Su interpretación incide en debates sobre la validez de tratados internacionales, la jerarquía normativa y los límites del poder constituyente derivado.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 3
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 3. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 3. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 3.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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