Artículo 12Precepto Vigente Estatal
“Las leyes se ocuparán de: I. La organización, protección, seguridad, paz, estabilidad, bienestar y desarrollo de la familia en sus diversas manifestaciones ; 54 II. El desarrollo integral y el bienestar de las mujeres; 55 51 Artículo reformado el 10/dic/2004, el 9/oct/2009 , el 29/sep/2010 y el 25/jul/2011. 52 P árrafo reformado el 5/jun/2025 . 53 P árrafo reformado el 29/ago/2012. 54 Fracció n reformada el 15/mar/2025 . Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 35 III. La atención y p rotección del ser humano durante su nacimiento, minoridad y vejez; IV. La protección de las víctimas de los delitos y de quienes carezcan de instrucción y sean de escasas posibilidades económicas; V. La atención de la salud de las y los habitantes del Es tado, la promoción de una vida adecuada que asegure el bienestar de las personas , el reconocimiento y garantía del derecho a los cuidados de forma universal, igualitaria y sin discriminación, así como la satisfacción de las necesidades de instrucción y ali mentación de las niñas y los niños ; 56 VI. Proteger el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, en los términos que establece la Constit ución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 57 VII. Garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, y de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recur sos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, así como de proteger los datos personales y la información relativa a la vida privada, en los términos y con las excepciones que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable . 58 El ejercicio de los derechos de acceso a la información púb lica y protección de datos personales se regirá por las siguientes bases y principios: a) Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos polí ticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito 55 Fracción reformada el 29/sep/2010. 56 Fracción reformada el 0 2/jul/2004 , el 10/dic/2004 y el 15/mar/2025 . 57 Fracción adicionada el 15/dic/1992 ; reformada el 05/mar/2004; derogada el 25/jul/2011, reformada el 27/ene/2017. y el 15 /jun/2017. 58 Fracción reformada el 25/jul/2011; el 23/nov/2016 y el 5/jun/2025 . Orden Jurídico Poblano 36 estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de inte rés público y seguridad nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto dentro del párrafo anterior, la ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publ icidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. b) La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los sujetos obligados y las autoridades garantes contarán con las facultades suficientes para su atención. c) Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública. Asimismo, tendrá derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. d) Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competent es en los términos que fija esta constitución y las leyes aplicables. e) Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. f) Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública l a información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 37 g) Los sujetos obligados y las autoridades garantes deberán respetar, promover, difundir, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a l a protección de datos personales, así como el uso responsable de la información, en el ámbito de su competencia. Las leyes en la materia determinarán las bases y procedimientos para el ejercicio efectivo de estos derechos. Sin perjuicio de las demás atribuc iones a su cargo, los órganos internos de control o, en su caso, las unidades administrativas a cargo del control interno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, y de los Órganos Constitucionales Autónomos, fungirán como autoridades ga rantes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en términos de la legislación aplicable. En términos del párrafo anterior, las autoridades garantes del Sindicato de los Trabajadores al Servicio del Estado , lo será el Tribunal de Arbitraje del Estado; de los Partidos Políticos, el Instituto Electoral del Estado y de los Ayuntamientos, la autoridad encargada del control interno del Ejecutivo Estatal. Para el ejercicio de sus atribuciones los sujetos obligados y las autoridades garantes se regirán por la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, y de protección de datos personales, así como por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetiv idad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales será sancionada en los términos que dispongan las leyes de la materia. La ley estab lecerá las medidas de apremio que podrán imponer , en su caso, las autoridades garantes para asegurar el cumplimiento de sus decisiones ; VII Bis. Establecer los medios y herramientas a través de las cuales se facilita el acceso a los particulares al uso del Gobierno Digital teniendo el derecho de solicitar trámites y servicios por los medios electrónicos que al efecto se habiliten, gara ntizando en todo momento la protección de sus datos y el acceso a la información pública referentes a las peticiones que se formulen; 59 59 Fracción adicionada el 19/oct/2015. Orden Jurídico Poblano 38 VIII. La protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; 60 IX. El establecimiento de un sistema integr al de justicia, que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por la ley penal y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que rec onoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos aplicables; 61 X. - Establecer la organización y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa, así como las normas que regulen sus atribuciones, las accio nes y procedimientos a su cargo y los recursos que procedan en contra de sus resoluciones, dotado de plena autonomía para dictar sus resoluciones, que será competente para dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública estatal o municipal y para imponer, en los términos que disponga la Ley de la materia, las sanciones a las y los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave y a las y los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves. Asimismo, para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos, según corresponda. La Ley preverá las cuantías y supuestos en materia tributaria, así como las que se determinen, en los cuales el Tribunal de Justicia Administrativa deberá resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conoci miento del asunto por parte de la autoridad competente. 62 El Tribunal de Justicia Administrativa se organizar á en Pleno y en las salas colegiadas que prevea la Ley o determine la Junta de Gobierno y Administración . Contará con una Sala Especializada con c ompetencia exclusiva en materia de responsabilidades administrativas; la Ley establecerá los casos de prórroga de dicha competencia, así como la competencia ordinaria en la materia del Tribunal de Justicia Administrativa. La administración del Tribunal de Justicia Administrativa estará a cargo de una Junta de Gobierno y Administración que se integrará conforme lo señalado en la Ley. 60 Fracción adicionada el 10/dic/2004, reformada el 08/sep/2006 y el 24/oct/2008 . 61 Fracción adicionada el 0 8/sep/2006, reformada el 24/oct/ 2008, el 16/jun/2010 y el 14/mar/2011 . 62 Fracci ón reformada el 15/mar/2025. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 39 El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa se compondrá por el número de Magistradas y Magistrados que establezca la Ley y será presidido por uno de sus miembros nombrado por mayoría simple de los mismos, por un periodo improrrogable de cuatro años, sin posibilidad de reelección. La Presidenta o Presidente no integrará Sala Colegiada. La Sala Especializada en Materia de Res ponsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa se integrará por tres Magistradas o Magistrados y será presidida por una o uno de sus miembros, nombrada o nombrado por mayoría simple de las y los mismos por un periodo improrrogable d e un año, sin posibilidad de reelección. Resolverá de manera colegiada y ejercerá la competencia en materia de faltas administrativas graves y de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios en contra de las haciendas públicas Estatal o M unicipales, así como sobre el patrimonio de los entes públicos de conformidad con la legislación correspondiente. Las Magistradas y Magistrados que integren la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas no integrarán el Pleno del Tr ibunal. La Sala intervendrá en el Pleno en los asuntos en la materia ordinaria que prevea su Ley. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en su cargo quince años improrrogables. Se sujetarán a las reglas y procedimient os de nombramiento, remoción, haberes, prerrogativas, conflicto de interés y responsabilidad previstas en esta Constitución. Las Magistradas y Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la Ley. Corresponderá al Ple no de la Junta de Gobierno y Administración designar a la persona titular del Órgano Interno de Control. El Tribunal de Justicia Administrativa a través de la instancia competente elaborará su anteproyecto de presupuesto, el cual será remitido al Ejecutivo del Estado para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal correspondiente. Salvo circunstancias extraordinarias, el presupuesto asignado a dicho Tribunal no podrá ser inferior al efectivamente ejercido en el año inmed iato anterior. La Ley establecerá los supuestos y procedimientos para hacer valer la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial. Asimismo, Orden Jurídico Poblano 40 establecerá los mecanismos para repetir en contra de la Magistrada y Magistrado que la hubiere causado . La función judicial administrativa se regirá por los principios de honestidad, imparcialidad, independencia, legalidad, publicidad, rendición de cuentas y transparencia. En el ejercicio de ésta, deberán garantizar que la justicia sea accesible, pronta, c ompleta, gratuita, intercultural y con perspectiva de género. Las actuaciones judiciales serán públicas, salvo las excepciones que prevea la Ley. Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante dicho Tribunal. Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Magistradas o Magistrados del Tribu nal de Justicia Administrativa no podrán ocupar los cargos de Secretaria o Secretario de Estado, Fiscal General del Estado, Diputada o Diputado, ni Gobernadora o Gobernador. Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, se requi ere: Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciatura en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la bu ena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de su designación. Las licencias de las Magistradas o Magistrados del Tribunal de Jus ticia Adm inistrativa, cuando no excedan de treinta días, podrán ser concedidas por la Junta de Gobierno y Administración. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes d el Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 41 XI. Reconocer, proteger, fomentar y preservar los saberes colectivos, así como del patrimonio lingüístico, cultural y natural . 63 XII. - Atender como una consideración primordial, el interés superior de la niñez en todas las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes, y garantizar plenamente sus derechos ; 64 XIII. - Erradicar el trabajo infantil y cualquier otra forma de explot ación hacia niñas, niños y adolescentes ; 65 XIV. Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de toda persona a la movilidad asequible y en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, equida d, modernidad e innovación tecnológica priorizando el desplazamiento de las y los peatones, conductoras y conductores de vehículos no motorizados y personas con discapacidad . 66 La atención, protección y demás acciones previstas en este artículo son de orde n público e interés social. 67 La interpretación y aplicación de esta constitución y de las leyes y normas del Estado será de forma igualitaria para hombres y mujeres, salvo las disposiciones expresas que determinen la aplicación diferenciada entre géneros. Lo anterior, sin perjuicio de la utilización del género masculino para la construcción gramatical del texto legal. 68 XV. Promover y proporcionar a toda persona el derecho a un medio ambiente sano y adecuado, así como proteger a los animales y garantizar su bienestar, a través de su conservación y cuidado, además de un trato adecuado, digno, respetuoso y libre de todo tipo de violencia, crueldad y maltrato; y 69 XVI. Reconocer, garantizar, proteger y promover el derecho de toda persona a la ciencia y tecnología , así como a gozar y disfrutar de sus beneficios. 70 63 Fracción adicionada el 14/ma r/2011, reformada el 30/nov/2017 y el 5/jun/2025 . 64 Fracción adicionada el 30/nov/2017 y reformada el 09/abr/2021 . 65 Fracción adicionada el 30/nov/201 7 , reformada el 09/abr/2021 y el 15/mar/2025 . 66 Fracción adicionada el 09/abr/2021 y reformada el 15/mar/2025 . 67 Párrafo adicionado el 10/dic/2004. 68 Párrafo adicionado el 29 / j ul /20 2 0. 69 F racción adicionada el 15/mar/2025 . 70 F racción adicionada el 15/mar/2 025 . Orden Jurídico Poblano 42”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 12
El Artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Puebla garantiza derechos fundamentales con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Las leyes se ocuparán de: I." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas. Reconoce la composición pluricultural de la nación y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo su autonomía, autogobierno y derecho al territorio.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 12 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
Los derechos indígenas reconocidos en este artículo son de aplicación directa e inmediata. Especial relevancia tiene el derecho a la consulta previa, libre e informada (derivado del Convenio 169 de la OIT), que debe agotarse antes de cualquier proyecto que afecte el territorio o modo de vida de los pueblos originarios. La omisión de la consulta es causa de nulidad del acto administrativo o legislativo correspondiente.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
- ▸Amparo con suplencia total de la queja (artículo 79 fracción IV de la Ley de Amparo). El juzgador debe suplir la deficiencia del planteamiento de derecho sin importar qué argumento presente la parte indígena. También aplica el derecho a intérprete en todas las actuaciones judiciales.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 12
Una empresa minera obtiene una concesión del gobierno federal para explotar recursos en territorio indígena sin haber realizado la consulta previa exigida por el Artículo 12 y el Convenio 169 de la OIT. La comunidad afectada puede promover amparo indirecto contra el decreto de la concesión, solicitando su suspensión inmediata. La SCJN ha resuelto que la omisión de consulta previa invalida el acto de autoridad, independientemente de si la concesión ya se otorgó.
Los tribunales también han ordenado a los Ministerios Públicos garantizar la presencia de intérpretes en todas las declaraciones de personas indígenas, bajo pena de nulidad procesal, con fundamento en la autonomía cultural que este artículo reconoce.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 12. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 12.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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