Artículo 126Precepto Vigente Estatal
“de esta Constitución ; 100 IV. - Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión; V. - Durante el cumplimiento de una pena corporal; VI. - Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal ; 101 VII. - Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; y 102 VIII . - Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra l a libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. 96 Fracción reformada el 15/mar/2025. 97 Artículo reformado el 03/jun/2009. 98 Acápite Reformad a el 29 /ju l /20 2 0. 99 Fracción derogada el 15/mar/2025. 100 Fracción reformad a el 29 /ju l /20 2 0. 101 Fracción reformada el 31/jul/2023 . 102 Fracción reformada el 31/jul/2 023 . Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 49 En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio públic o. La ley fijará los casos en que se suspendan los derechos de la ciudadanía, y la manera de hacer la rehabilitación. 103”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 126
El Artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece prohibiciones expresas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 126
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 126: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 126. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 126.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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