Artículo 35Precepto Vigente Estatal
“119 La Elección de Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, se sujetará al principio de paridad de género y a lo que disponga el Código respectivo y las siguientes bases : 120 I. Un Partido Político, para obtener el registro de sus listas, deberá acreditar su registro como tal y que participa con candidatos a Diputados por mayoría relativa en por lo menos las dos terceras partes de los Distritos Electorales Uninominales. II. Todo part ido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación emitida en la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, tendrá derecho a que le sean atribuidos 116 Art ículo reformado el 29/jul/2020 . 117 Artículo reformado el 17/feb/1995 , el 22/sep/2000 y el 29/jul/2020 . 118 Artículo reformado el 29/jul/2020 . 119 Artículo reformado el 17/feb/1995. 120 Párrafo reformado el 22/sep/2000 y el 29/jul/2020 . Orden Jurídico Poblano 54 Diputados por el de representación proporcional según el mec anismo descrito en la ley ; 121 III. Al Partido Político que cumpla con lo dispuesto por las dos fracciones anteriores, adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, les serán atribuidos por el principio de represen tación proporcional, el número de Diputados que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el Código correspondiente. Dichas asignaciones se sujetarán al orden que tuviesen las candidatas y candidatos en las listas correspondientes, las que deberán enca bezarse alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo ; 122 IV. Ningún Partido Político podrá contar con más de veintiséis Diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos pri ncipios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. 123 V. En términos de lo establecido en las fracciones anteriores, las Diputaciones de Representación Proporcional, se asignarán a los partidos políticos con derecho a ello. El Código de la materia desarrolla rá las reglas y fórmulas necesarias para estos efectos. 124”
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 35
El Artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Puebla establece prohibiciones expresas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "119 La Elección de Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, se sujetará al principio de paridad de género y a lo que disponga el Código respectivo y las siguientes bases : 120 I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 35
El Presidente de la República, en ejercicio de facultades reglamentarias, expide un decreto que modifica sustancialmente el contenido de una ley aprobada por el Congreso. La minoría parlamentaria puede promover acción de inconstitucionalidad dentro de los 30 días siguientes, argumentando que el Ejecutivo invadió la facultad legislativa reservada exclusivamente al Congreso en términos del Artículo 35, violando el principio de separación de poderes.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 35. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política del Estado de Puebla.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 35.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones en su caso.
Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta plazos específicos.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Puebla?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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